Quinta resolución de modificaciones a la RMF 2016

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Este 13 de octubre se publicó en el portal del SAT la quinta resolución de modificaciones a la RMF para 2016, en la cual se adiciona la regla 2.2.10 y el capítulo 2.21, y se mencionan las reformas a los anexos 1-A, 15 y 23 de la RMF ya mencionada.

En la primera regla, 2.2.10 hace referencia a la forma en la que las SAS se inscribirán en el RFC y tramitaran la E.firma, dichos trámites, de acuerdo también al anexo 1-A, se realizaran de la siguiente forma:

Las personas morales, según requisitos de la ficha de tramite 235/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas”, se presentará a través del portal gob.mx/Tuempresa, y por lo cual obtendrán un acuse único que contiene la Cedula de Identificación Fiscal, de esta forma quedaran inscritas.

Trámite de la E.Firma en la quinta resolución

En esta resolución, y para el trámite de la E.firma, también en este mismo portal, las personas morales cumpliendo y presentando la ficha de tramite 236/CFF “Solicitud de generación de E.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas” por única vez podrán obtenerla, esto una vez que haya finalizado el trámite de registro en el RFC, anteriormente mencionado.

Este 13 de octubre se publicó en el portal del SAT la quinta resolución de modificaciones a la RMF para 2016
Este 13 de octubre se publicó en el portal del SAT la quinta resolución de modificaciones a la RMF para 2016

Ahora, del nuevo capítulo 2.21 relacionado a la celebración de sorteos de lotería fiscal, se desprenden dos reglas más:

En la primera 2.21.1 avisa que las bases para estos sorteos se publicaran próximamente en el portal del SAT, una vez que se otorguen los respectivos permisos gubernamentales, y de cuerdo a la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Así mismo indica que aquellas personas morales que deseen participar en la entrega de premios deberán presentar la ficha de tramite 237/CFF “Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales” a través de un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar 15 días antes de la promoción de dichos sorteos.

Y, en la segunda regla (2.21.2) del presente capitulo, define los medios de pago que participaran en los sorteos ya mencionados, los cuales serán, las tarjetas de crédito, débito o de servicio, transferencia electrónica de fondos, monedero electrónico y dinero electrónico, estos identificados como medios electrónicos de pago para efectos de dichos sorteos.

Es importante mencionar que las reglas adicionadas 2.2.10, 2.21.1.y 2.21.2 y las fichas para los trámites 235/CFF, 236/CFF de las SAS y 237/CFF para los avisos de participación en los sorteos, que se mencionan en el presente artículo serán aplicables a partir del 30 de septiembre de 2016.

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