IVA acreditable en arrendamiento

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Cuando como contribuyentes tributamos dentro del régimen de arrendamiento, sabemos que se puede optar por dos opciones de deducción de gastos, ya sea con comprobación de gastos (normalmente) o por deducción del 35% sobre los ingresos sin comprobación, es decir, por la “deducción ciega”, esto para efectos de ISR, pero cuando se trata de la Ley de IVA, es cuando surgen siempre controversias, porque a pesar de que tanto se ha discutido sobre el tema de acreditar el IVA de los gastos realizados relacionados con nuestra actividad tratándose de la deducción ciega, y llegando a la conclusión de que si se puede acreditar, siempre, en ocasiones se vuelve a generar la misma duda; así que veamos cual es el fundamento de lo que, al menos la mayoría decide, que si se puede realizar dicho acreditamiento.

IVA ACREDITABLE Y LA DEDUCION OPCIONAL DEL 35% EN ARRENDAMIENTO

Primero, en la ley de ISR en su artículo 115 nos dice que los contribuyentes de ese capítulo, arrendamiento, pueden deducir:

  • Impuesto predial, contribuciones locales de mejoras, dado el caso, impuesto local pagado sobre ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
  • intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.
  • salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones sobre éstos.
  • primas de seguros que amparen los bienes
  • inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras;

O, se puede optar por la deducción del 35% de los ingresos obtenidos substituyendo las deducciones anteriores, además, de que también se puede deducir el impuesto predial, esto tratándose solo para efectos del ISR;arrendamiento-01

De la ley del IVA

Ahora, observemos lo que nos dice la ley de IVA:

En el artículo 4o en el segundo párrafo indica que, el impuesto acreditable es el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el que éste mismo haya pagado por la importación de bienes o servicios;

En el tercer párrafo dice que el acreditamiento es personal para los contribuyentes del IVA…

En el artículo 5o nos dice que para acreditar el impuesto se deben cumplir algunos requisitos, como:

  • el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de las actividades, distintas de importación, <aquí algo muy importante>, las erogaciones se consideran estrictamente indispensables siempre que sean deducibles para ISR, aun cuando no haya obligación de pagar ISR.
  • El IVA haya sido trasladado expresamente y conste por separado en los comprobantes fiscales.
  • El IVA haya sido efectivamente pagado

principalmente.

¿Puedo acreditar el IVA si opte la deducción ciega?

Con base en los artículos mencionados es claro que si se es contribuyente de este impuesto, lo cual significa que si, tratándose de arrendamiento, entonces el IVA que se nos traslade lo podemos acreditar, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, en ninguna parte de la ley de IVA nos dice que si se opta por aplicar la deducción opcional del 35% sobre los ingresos que ofrece la ley de ISR, no podemos acreditar el IVA que pagamos; la ley de ISR nos proporciona dos opciones para deducción de gastos, mas no dice que dichos gastos se convierten en no deducibles al deducir el 35%, porque entonces ya no serían éstas dos alternativas deducción para los contribuyentes de este régimen.

Por último, cabe mencionar que en las guías que emite el SAT para la presentación de la declaración de los contribuyentes que optan por deducir el 35% de sus ingresos, solicita la información sobre el IVA que pagamos, la base gravable y obviamente el IVA acreditable, entonces todo indica que si se puede realizar dicho acreditamiento, simplemente es interpretar lo que dicen las leyes de la formas más clara y racionalmente posible, claro sin perjudicar al fisco ni mucho menos al contribuyente.

1 Comentario

  1. BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA ME PODRIA EXPLICAR EN CASO PRACTICO O EJEMPLO COMO SE CALCULARIA EL IVA PARA UN CASO DE AARENDAMIENTO

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