Ya estamos en la parte final del mes de abril, y de igual manera el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual del ejercicio 2015, está por concluir, como sabemos todos estos contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos en el ejercicio fiscal mencionado tienen la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda, pero aun teniendo toda la información para realizar las famosas declaraciones anuales, todavía surgen dudas, como por ejemplo, si se debe declarar por la obtención de préstamos, premios o donativos que se hubieran obtenido durante el ejercicio, así que, en la misma ley se establece que las personas físicas que obtengan ingresos por éstos conceptos, deberán reportarlos, como datos informativos en una declaración anual, aun cuando éstos conceptos no causan impuestos porque son exentos, pero siempre que, ya sea en lo individual o en su conjunto, rebasen la cantidad de $600,000.00 pesos.
Veamos el fundamento legal de lo antes mencionado:
“Título IV, De las Personas Físicas, Articulo 90, segundo párrafo:
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.”
¿Cómo se informa esta declaración por préstamos o donativos?
Estos ingresos deben informarse a la autoridad con el fin de que ésta tenga conocimiento del origen de éstos, porque en caso de no informar a hacienda, podría pensar que éstos ingresos fueron omitidos intencionalmente, y por lo mismo pudiera fincar algún crédito fiscal, entonces lo mejor es declararlos y eso no significa que se deba pagar impuesto por ello.
Los ingresos por préstamos, donativos y premios deben informarse aun si se tienen otros ingresos, ya que el ISR se pagara por los ingresos gravados, y los que son por los conceptos ya descritos solo deben declararse, lo importante es hacer saber sobre el origen de éstos.
En caso de que solo se hayan percibido ingresos por los conceptos que se mencionan también se debe presentar declaración anual “informando”, el origen de éstos, tomemos en cuenta que, para el caso de los préstamos, es un dinero que tendrá que devolverse, y por lo tanto no se considera un ingreso como tal (claro que, siempre que no se rebase el monto mencionado), para los donativos siempre y cuando se cumplan algunos supuestos, se estarán exentos de ISR (por ejemplo: LISR, articulo 93, fracción XXIII), y para el caso de los premios recordemos que, cuando éstos se entregan, para entonces ya debieron haber pagado el impuesto que corresponda, entonces de acuerdo a estos puntos y para estar más tranquilos, lo único que se debe hacer es informar que obtuvimos ingresos por préstamos, donativos o premios.
Aunque suene repetitivo, la fiscalización cada año está más estricta, y pues lo mejor es cumplir con las obligaciones y evitar controversias fiscales que pudieran afectarnos económicamente en tiempos posteriores.