PTU. Base para su cálculo

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En cuanto el mes de abril termine, habrá finalizado el tiempo de declaraciones anuales y los plazos en los que la PTU debe ser entregada comenzaran a correr, aunque está claro que ya empezó desde éste mes precisamente para las personas morales, de acuerdo a la LFT (Ley Federal del Trabajo, articulo 122) debe ser entregada dentro de los 60 días siguientes a partir de la fecha en que se presentó la declaración anual, normalmente, quedando las fechas de la siguiente manera, del 1 de abril al 30 de mayo en el caso de personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio si son personas físicas.

Ya que recordamos los plazos de pago, ahora veamos cual es la base para el cálculo, según las disposiciones fiscales y laborales:

Base para el cálculo de la PTU

De acuerdo a la LFT en el artículo 120, la base para calcular la cantidad a repartir por concepto de utilidades será la renta gravable, que se determine partiendo de lo que se indica en la ley de ISR (Ley de Impuesto sobre la Renta):

Artículo 120.-… (LFT)

Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ahora, la ley de ISR, dice que la renta gravable se determinara de acuerdo a los siguientes artículos:

Párrafo último y penúltimo del artículo 9:

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de PTU, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la misma Ley.

Párrafos penúltimo y antepenúltimo del artículo 109

Para los efectos de esta Sección…

(De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales)

…para la PTU, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la CPEUM, 120 y 127, fracción III de la LFT, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo.

Para la determinación de la renta gravable en materia de PTU, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28.

Párrafos octavo y noveno del artículo 111

Para los efectos de la PTU, en términos de esta Sección…

(Régimen de Incorporación Fiscal)…

La renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la CPEUM, 120 y 127, fracción III de la LFT, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para efectos del artículo 122 de la LFT, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

Para la determinación de la renta gravable en materia de PTU, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28.

la determinación de la renta gravable para efectos de PTU va a depender de acuerdo al régimen de tributación del contribuyente

Como podemos observar la determinación de la renta gravable para efectos de PTU va a depender de acuerdo al régimen de tributación del contribuyente, y aunque en algunos casos, el procedimiento para el cálculo de dicha renta es un poco diferente, algunos conceptos serán disminuidos para todos los procedimientos por igual, como es el restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas y el hecho de poder disminuir lo que se indica en la fracción XXX del artículo 28, lo que resulte de aplicar, ya sea el factor de 0.53 o el 0.47 al monto de los pagos hechos que hayan sido ingresos exentos para el trabajador, pero tomando en cuenta que el factor dependerá de que aumenten o disminuyan las prestaciones otorgadas por la empresa.

De acuerdo a la SHCP (Secretaria de Hacienda y Crédito Publico), STPS (Secretaria del Trabajo y Previsión Social), SAT (Servicio de Administración Tributaria) y PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) estas son las bases fiscales y laborales para llevar a cabo la determinación y otorgamiento de la prestación ya mencionada.

Aunque también sería bueno reflexionar un poco sobre la finalidad de ésta prestación, no es que se piense que no deba otorgarse, sino que, también es válido pensar un poco en los contribuyentes que la entregan, con que finalidad es que la entregan y preguntarse si, ¿realmente todos los trabajadores contribuyeron a la generación de las utilidades? Sería bueno conocer la productividad de los trabajadores.

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