Erogaciones en efectivo para RIF

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Uno de los cambios mas significativos en este 2016 que trajo las reformas fiscales para el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), es el hecho de que, para los contribuyentes de este régimen el limite para realizar sus erogaciones en efectivo, no serán los $2,000 mil que estaban establecidos en ejercicios pasados, para este año el limite aumentó a los $5,000,  y por si fuera poco, podrían incluso rebasar dicho limite siempre y cuando se encuentren los contribuyentes dentro de algunas zonas rurales determinadas y publicadas por el SAT, en las cuales no se cuente con servicios financieros.

Del decreto publicado, donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del  ISR, de los cuales uno de los artículos reformados, el articulo 112, fracción V, indica que en el caso de las erogaciones relativas a las compras e inversiones  en donde se rebase el limite establecido de $5,000 pesos, los pagos serán a través de transferencia electrónica, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Para el caso de pago de combustible el pago será por los medios comentados anteriormente aunque estos sean menores al límite indicado.

Algunas erogaciones como el pago de gasolinas en los RIF tienen ciertas reglas

¿Entonces los RIF pueden hacer Erogaciones en efectivo o no?

Para terminar en esta misma fracción, (lo que tanto revuelo esta causando), se establece que,  los contribuyentes que realicen dichos movimientos en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros, quedarán excluidos totalmente de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios ya mencionados, algunos renglones antes, y para que no quede la incertidumbre sobre qué lugares, ni haya algún “área de oportunidad” para evadir responsabilidades u obligaciones durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, se  publicará por parte del SAT y mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, haciendo valido lo establecido en el ultimo párrafo de la fracción V del articulo 112.

Por ultimo, no olvidemos ni confundamos lo que esta modificación nos dice, lo comentamos porque se ha escuchado por allí que ahora los “RIF´s” podrán pagar todo en efectivo, mal informando a los contribuyentes, esto no es así, las erogaciones en efectivo tienen el limite de $5,000 pesos para 2016, a partir de éstos se deberán pagar por los medios que se indican, (repetimos, excepto el combustible), pero, si los contribuyentes están registrados en lugares sin servicios financieros (lugares publicados),  entonces sí, todas sus erogaciones serán en efectivo.

2 Comentarios

  1. Notese que el limite para erogaciones por compras e inversiones, es por $ 5 000, no señala limite para gastos. y hay que interpretar estrictamente lo que dice la ley sin aumentarle ni torcer la ley a favor de las autoridades y en contra del contribuyente.

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