Retorno de inversiones: SHCP

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No, no hablamos del Retorno de Inversiones común. Y es que como cada año cuando va iniciando, van surgiendo cambios y se van implementando programas por parte de Hacienda, como siempre pensando en el “beneficio” de los contribuyentes.

Así que el día 29 de febrero en el portal oficial del SAT (Servicio de Administración Tributaria) se publicó un comunicado en el que se da a conocer un programa o esquema, aparentemente de manera temporal llamado “Retorno de Inversiones”, el cual tiene como objetivo principalmente incentivar la economía interna de nuestro país.

Mediante este programa se trata de regresar al país los recursos que se encuentran en el extranjero, y que no han sido reportados, por supuesto con su respectivo impuesto, el cual se hará mediante una “Declaración de ISR por Ingresos de Inversiones en el Extranjero retornadas al país” (enviada a través del portal del SAT).

El Retorno de Inversiones aplica a las personas físicas y morales tanto residentes en México como en el extranjero que cuentan con establecimiento permanente en nuestro país, y que sus ingresos los hayan mantenido fuera de México  hasta el 31 de diciembre de 2014, aunque provengan de inversiones directas o indirectas.

El Retorno de Inversiones aplica a las personas físicas y morales tanto residentes en México como en el extranjero que cuentan con establecimiento permanente en nuestro país

Beneficios del Retorno de Inversiones de la SHCP

Entre los beneficios que se mencionan y que se aplicaran a los contribuyentes destacan:

  • Se darán por cumplidas las obligaciones fiscales formales, no pagaran multas, recargos, actualizaciones (por los ingresos en comento).
  • Hacienda reconocerá el pago de impuestos que se haya realizado por dichos ingresos en el extranjero permitiendo así su acreditamiento contra el ISR (Impuesto sobre la Renta) que se cause en el país.
  • Para los contribuyentes, personas físicas, los recursos que retornen al país no serán causa de discrepancia fiscal para éstas.
  • En el caso de que se deban pagar multas o recargos no se considerara como ingreso acumulable.

El pago de ISR por los ingresos que retornen se realizara dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que éstos retornen, en caso de que no se pague dentro de este tiempo se pagaran recargos y actualizaciones al momento del pago, pero no deberá exceder del 21 de julio de este año (2016).

Y entre los requisitos resaltan los siguientes:

Una vez que los contribuyentes hayan decidido entrar a este esquema, los movimientos de sus recursos los realizaran a través instituciones de crédito o casas de bolsa que pertenezcan al sistema financiero mexicano.

Que el retorno de los recursos mencionados no rebase los seis meses, e inmediatamente se inviertan, es decir se inviertan en este mismo año (2016), y permanezcan invertidos por lo menos tres años.

Que los contribuyentes no tengan iniciadas las facultades de comprobación, o hayan interpuesto algún medio de defensa  (a menos que desistan de éste ultimo) vinculado o vinculadas a los ingresos que retornan.

Cabe mencionar que este programa no aplicara a los ingresos que se presuman de ser obtenidos ilícitamente.

Los ingresos que regresen al país podrán invertirse en activo fijo, en terrenos y construcciones ubicados en México que sean utilizados para la realización de sus actividades, y que desde luego sean deducibles para efectos de ISR, se debe tomar en cuenta que estas inversiones no se podrán enajenar durante un periodo de tres años partir de su fecha de adquisición.

Éstos entre otros puntos importantes, pero de forma general es a lo que se refiere este esquema publicado el día 29, mismo que aplica, (por las fechas descritas), solo para el primer semestre de este año.

Pero como toda decisión importante, se debe analizar muy, muy a fondo antes de decidirse.  Si desea puede encontrar el documento publicado en el portal del SAT.

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