El activo fijo o no circulante es una parte importante y esencial en cualquier negocio, este concepto comprende todas las adquisiciones e inversiones, las ventas e incluso depreciación de los activos fijos del negocio, los conceptos que aquí se incluyen son, por ejemplo los automóviles, cualquier tipo de maquinaria, las computadoras, los edificios, terrenos, las herramientas, y todos aquellos equipos de especial manejo, pero siempre que todos estos sean necesarios para la generación de los ingresos del negocio así como para la realización de las actividades propias del mismo.
Pero la adquisición de los activos mencionados, no es solo comprarlos y hasta ahí, lo bueno de esto es que podemos deducirlos, aminorando así la base gravable, pero sin olvidar que debemos apegarnos a lo que marca la ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en donde hace mención de la compra de los bienes antes descritos, refiriéndose a estos como inversiones:
“Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.”
Entonces al adquirir un transporte o alguna computadora tendremos que saber cual es el monto a deducir anualmente que le corresponde, porque como marca el articulo anterior la deducción se realizar por ejercicio, y dependiendo del porcentaje que marca la ley de ISR.
Así que de acuerdo a lo antes dicho, veamos que porcentajes marca la ley:
Porcentajes de deducción de inversiones
“Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. Construcciones, 10%
Monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, certificados por INAH o INBA.
5% otros casos
II. Ferrocarriles, 3%:
Bombas de suministro de combustible a trenes
5% vías férreas.
6% carros de ferrocarril, locomotoras, armones y auto armones.
7% maquinaria referente al mantenimiento de vías.
10% equipo de comunicación, señalización y telemando
III. 10% mobiliario y equipo de oficina.
IV. 6% embarcaciones.
V. Aviones:
25% dedicados a la Aero fumigación agrícola.
10% otros
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
VII. 30% pc de escritorio y portátiles, servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
IX. 100% para semovientes y vegetales.
X. Comunicaciones telefónicas:
5% para torres de transmisión y cables
8% para sistemas de radio
10% para equipo utilizado en la transmisión.
25% equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
10% otros
XI. Comunicaciones satelitales:
8% segmento satelital en el espacio
10% para el equipo satelital en tierra
XII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, para facilitar el acceso a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley.
XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
Los porcentajes que determina el artículo anterior son los más importantes o los más recurrentes, pero no quiere decir que no haya otros, como los que se indican en el artículo 35 de la misma ley, que se utilizan en caso de que se realice una actividad distinta a las ya mencionadas.
“Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados…”
Esta claro que la adquisición de los bienes de este tipo está muy vigilada, y a veces levanta controversias, como el caso de la deducción de los automóviles, pero lo cierto o lo mejor es que debemos manejarnos lo mas alineado a la ley para evitarnos algún problema con hacienda.
Si compro un ventilador de menos de $1,000 , tendria que registrarlo en mi activo, es decir el asiento contable quedaria como
cargo al activo fijo
cargo al iva
abono al banco
ayuda porfavor
no consideraría eso como un activo fijo, mas bien como un gasto de equipo menor o alguna cuenta analoga de resultados. saludos.
Un autoclave en un consultorio dental? Cuanto se deduciria anualmente?
Me dedico a la tecnologia tanto como prestador de servicios como minorista de equipo de computo y quiero deducir la compra de un equipo de computo me pregunto si puedo deducirla al cien por ciento puesto que es algo indispensable para realizar mi trabajo, he visto que hay una ley que dice que puedes deducirla hasta en un 88 por ciento pero me imagino que eso es para empresas que no son de tecnologia
Tengo una inmobiliaria, compre un edificio usado el monto total que me costo el edificio se deduce al 100%???
Conocidos inmobiliarios me dicen que si es al 100% ya que es como inventario, pero jn contador me dice que solo la depresacion 5% anual?
CUENTAN CON DESPACHO PARA PRACTICAR? ME ENCANTARÍA HACERME DE EXPERIENCIA CON USTEDES.
[…] las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la misma Ley, no obstante, en el mismo artículo indica que se podría perder el derecho a la […]