Sí, seguro todos hemos tenido multas o recargos, pero, ¿son deducibles? El incumplimiento de las obligaciones siempre tendrá consecuencias, y tratándose de autoridades fiscales ni se diga, porque en estos días la autoridad fiscal solo esta en espera de que alguno de los contribuyentes cautivos se salga de la línea para imponerle una multa, y aunque ya se ha tocado el tema, no esta demás recordar que lo malo de las multas es que no son deducibles.
Y esto lo menciono porque hoy precisamente al revisar la información de un contribuyente, me encontré con el recibo de un pago por una multa. Por lo general el contribuyente piensa (en la mayoría de los casos) que el pago de estos accesorios son deducibles. La respuesta está, como siempre, en la ley:
Fundamento legal de la deducibilidad de las multas y recargos
“Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I…
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
- Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente”…
En las fracciones anteriores nos indica que los pagos por ISR o contribuciones parcialmente subsidiadas ya sean del contribuyente o de terceros (leer la fracción I en la LISR) no serán deducibles, solo que se trate de seguridad social, conforme a la ley, claro está.
Para el caso de las multas, las indemnizaciones por daños y perjuicios, y las penas convencionales, mencionadas en la fracción VI no serán deducibles, a menos que, por causa de terceros nos hubiéremos visto en la necesidad de pagarlas, pero siempre y cuando no haya sido culpa nuestra que se ocasionaran estos gastos, en este caso no solo se refiere a las multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, sino también en otros ámbitos, como el legal, penal, civil, etc.
Ahora volviendo a las multas en materia fiscal, y siendo éstas un accesorio de las contribuciones de acuerdo al artículo 2° del Código Fiscal de la Federación CFF, dichas multas no serán deducibles, ya que se imponen por no hacer lo que las leyes fiscales indican o por hacer lo que las mismas prohíben. Y por lo mismo sería ilógico que se pudieran deducir, en ese caso todos los contribuyentes preferirían caer en atrasos.
Lo contrario sucede con los recargos, ya que estos de acuerdo al articulo 28, estos si son deducibles, una vez efectivamente pagados.
Así que por lo pronto ya esta un poco más claro, en qué casos (remotamente) las multas pueden deducirse. En lo fiscal está claro que definitivamente no son deducibles.
Para nada coincido con el artículo en cuanto a los fundamentos , pues de la lectura del último párrafo del artículo 2 del CFF es meridiano que en el quedan comprendidas las sanciones ; a efecto de clarificar lo comentado , transcribí en la parte que interesa la porción normativa aludida :
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
Así las cosas , las multas no son deducibles en términos de la fracción I del artículo 28 de la LISR , siendo evidente que las multas a que se refiere la otra fracción comentada en el artículo se refiere a sanciones diversas a las contribuciones .
Pues bien, Roberto, Gracias por tu comentario (que más bien parecía juego de palabras). En efecto, más allá de lo que dice el artículo 28, no podemos dejar de lado lo que dice el CFF en referencia a los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones dentro del séptimo párrafo del artículo 21. Gracias nuevamente por reforzas y sustentar el hecho de que las multas no son deducibles. Saludos.
Me queda claro que las multas y recargos no son deducibles.
El acuerdo que tengo con mi contador es que el paga las multas y recargos que se generen por su responsabilidad, de la cual queda liberado si me avisa a tiempo y por escrito de alguna obligación fiscal la cual yo podría elegir no cumplir por falta de liquidez, de esta manera el queda liberado de su responsabilidad.
Mi pegunta es:
Si no son deducibles, eso significa que el costo total de las multas y recargos debe incluir una cantidad adicional por el impuesto ISR ya que se consideran como utilidades. ¿Es correcto este razonamiento?
Hola yo hice una importación temporal de un vehículo fronterizo, mismo que no retorne en tiempo y la aduana me interpuso un crédito fiscal el cual no pague inmediatamente hasta después de 4 años , claro pague actualización y RECARGOS, mi pregunta es: Yo puedo hacer deducible de ISR en mis declaración de sueldos y salarios este monto de RECARGOS pagados?