¿A qué tenemos derecho como contribuyente?

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Como contribuyentes, ¿tendremos derechos que nos protejan ante alguna situación fiscal difícil? En estos tiempos en que los cambios en el sistema tributario de nuestro país se siguen sintiendo, esta es la realidad cuando surgen momentos difíciles.

La respuesta es que sí, sí tenemos derechos los cuales están contemplados en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, articulo 1 a quienes aplica y 2 cuales son los derechos.

“Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación. Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.

Así como en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Titulo III artículo 33, que también contiene una serie de derechos, los cuales son (o deberían), ser respetados por las autoridades.

Sin más preámbulo, conozcamos estos derechos:

Para cumplir con nuestras obligaciones de acuerdo a nuestro régimen, tenemos derecho a:

  • Que las autoridades fiscales, en este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos brinde la asistencia e información necesaria acerca de estas obligaciones para cumplirlas como marca la ley.
  • Que se publique la información necesaria y actualizada de las normas fiscales.
  • Que las autoridades fiscales hagan difusión de estos derechos a través de medios de comunicación masiva.
  • Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarnos y auxiliarnos fiscalmente
  • Que nos faciliten la consulta de información en sus sitios de internet.
  • Que las autoridades publiquen instructivos o guías para realizar trámites o declaraciones y que sean fácilmente entendibles.

 

En el caso de las visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad tenemos también tenemos derechos:

  • Cómo ser informado de nuestros derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal.
  • Que se nos entregue una carta de los derechos del contribuyente.
  • Corregir la situación fiscal en las distintas contribuciones presentando la declaración normal o complementaria

También recordemos que cuando inicie este procedimiento de revisión y antes de que nos notifiquen la resolución con las declaraciones omitidas, todavía podemos corregir la situación fiscal.

Llegar a un acuerdo conclusivo con las autoridades.

Incluso cuando las autoridades fiscales comprueben que se ha cometido alguna infracción y nos impongan alguna sanción, también tenemos derechos:

  • Que se nos demuestre que en los actos por los que nos están sancionando existen agravantes.
  • Que en el caso de que se dé el embargo la autoridad no puede incluir mercancías del inventario circulante de nuestro negocio, a menos que sean extranjeras y no demostremos documentalmente la estancia legal en el país.

Cuando hagamos valer los medios de defensa:

Cuando un acto o resolución que las autoridades fiscales nos hagan llegar y veamos que no se hizo conforme a la ley, podemos interponer algún medio de defensa, ya sea el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que esta resoluciones puedan sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir.

Pero eso sí las autoridades tienen la obligación de informarnos que dichas resoluciones son definitivas y pueden ser impugnables, así como los plazos que tenemos para interponer estos medios de defensa.

Además que también tenemos derecho a solicitar el expediente administrativo, motivo de la resolución, para incluirlo como prueba ya sea para el recurso administrativo o para el juicio de nulidad.

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Y entre los derechos más importantes están:

El de obtener la devolución de los impuestos que tengamos a nuestro favor si así lo deseamos.

También obtener una certificación y copia de las declaraciones que presentemos, claro siempre y cuando hayamos cumplido con los respectivos pagos como lo establece la ley.

Así como no aportar documentos si estos ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal correspondiente.

Y algo muy importante en estos tiempos es que las autoridades guarden confidencialidad y absoluta reserva de nuestros datos, así como la demás información que conozcan los servidores públicos, a menos que autoricen las leyes.

Y sobre todo debemos ser tratados con respeto y consideración.

Es posible que  por error u olvido se haya omitido algún derecho lo cierto es que no debemos olvidarnos de leer las leyes aquí mencionadas para que sepamos qué hacer en alguna situación difícil dentro de este ámbito, recordemos que estas leyes son para todos los contribuyentes y no solo para los contadores como normalmente se dice.

Si un delincuente cuando es detenido le informan que tiene derecho a un abogado para que lo defienda ante lo que se le acusa, entonces sería bueno que a nosotros antes de una revisión o requerimiento o solicitud de la autoridad nos dijeran que como contribuyentes tenemos derecho a buscar un contador para que nos asesore, ¿no cree?

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