Este tipo de gastos, viáticos, suelen causar muchas dudas, debido al manejo que se le debe dar para poder deducirlos como lo establece la Ley. Para la L.I.S.R. los viáticos o gastos de viaje, (que para esta ley son lo mismo) ya sean dentro del país o fuera de él, tienen algunas restricciones para el tipo de gastos, a ciertos kilómetros y en determinadas cantidades.
Qué toma la L.I.S.R. como viáticos o gastos de viaje:
- Hospedaje
- Alimentación
- Trasporte
- Uso o goce temporal de automóviles (en caso de utilizarlo dentro del viaje)
Estos viáticos o gastos de viaje serán deducibles siempre que se cumpla con los siguientes requisitos, también de acuerdo a esta ley:
Primero, para todos los conceptos, si serán deducibles cuando se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde el domicilio del contribuyente, (sobre este tema, cabe mencionar que algunos fiscalistas establecen que el limite real es “fuera de los 8 km” de acuerdo a esta “faja de 50”).
Segundo, las personas a favor de las cuales se expide el gasto tenga relación de trabajo subordinada con el contribuyente, o que la persona preste servicios profesionales al contribuyente.
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Y tercero, estos gastos deben estar amparados con un comprobante fiscal cuando se realicen dentro del país, en caso de realizarlos en el extranjero, serán acompañados con documentación comprobatoria correspondiente.
Que limites establece la L.I.S.R.:
Para los gastos por hospedaje
Serán deducibles hasta la cantidad de 3,850 pesos diarios si son en el extranjero, pero ya que solo establece el límite para el extranjero, si se realiza este gasto en territorio nacional, no hay límite.
Para los gastos por alimentación
Solo serán deducibles por la cantidad de 750 pesos diarios por cada beneficiario, cuando se lleven a cabo en territorio nacional, en caso de erogarlos en el extranjero el monto máximo por cada uno será de 1,500 pesos, y además de que el contribuyente deberá acompañar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare tanto los gastos de hospedaje como transporte (esto para comprobar que sí se realizó el viaje, y por lo mismo debió consumir alimentos).
Ahora que si no se acompaña del comprobante fiscal por hospedaje y solo el de transporte, la deducción por alimentación solo será efectiva si el pago fue mediante tarjeta de crédito de la persona que realizo el viaje.
Para el uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados
Para estos gastos el monto deducible será hasta 850.00 pesos diarios, ya sea dentro o fuera del país. Sin olvidar el comprobante fiscal correspondiente o la documentación que ampare el hospedaje o transporte.
En este tema suelen quedar algunas dudas, pero si se cumplen todos los requisitos que marca la ley para estas deducciones, las autoridades no tendrán ninguna objeción para hacerlos efectivas.
gracias por estos comentarios
Hola, buen artículo, me podrías enviar la liga donde del SAT indica que son 50 km la distancia mínima para hacer deducible el gasto de alimentos?
Gracias!!
Roberto, El articulo 28 de la LISR en su fracción V encontraras la información referente a los viáticos, saludos.
hola, sabes cuales son las tasas impositivas en hoteles (iva, isr) y hospedaje?
iva 16% hospedaje depende del estado, hay estados que cobran el 2 o 3% y respecto a isr, pues eso no te lo cobran al momento de facturarte
Isabel, el IVA no cambia, es 16%, salvo casos muy específicos. Lo que cambia es el impuesto de hospedaje, el cual es un impuesto local que varía en tasa según el estado en el que te encuentres. Saludos.
referente a lo de hospedaje yo entiendo salvo me corrijan, el art 28 habla de no deducibles, de entrada el hospedaje seria no deducible( nacional y extranjero) pero luego dice solo sera deducible si son en el extranjero, un ejemplo del por que lo entiendo asi es el de la fracc xx art28 consumos en bares y restaurantes: el 91.5% de los consumos en restaurantes ( y no señala mas ya que hablamos de partidas no deducibles) y dice que para que sea deducible la diferencia debe ser pagada con tarjeta
Hola, José. Los viáticos no son deducibles, excepto que se destinen a lo que marca el artículo 28 en su fracción V, por lo tanto, el hospedaje es perfectamente deducible. Saludos!
Los empleados de la compañía tienen fondo fijo y tarjeta American express para cubrir sus gastos, sin embargo muchos disponen de sus tarjetas de crédito personales para los viáticos. ¿Que dice la ley al respecto?
¿Si la empresa da las herramientas y no las usan?
Sara, No importa que los empleados usen sus tarjetas personales, siempre y cuando se expida el comprobante a nombre de la compañía, sin embargo, si la compañía da las herramientas y los empleados no las usan, eso habla de una cuestión administrativa no controlada. Lo ideal será poner enfoque en que usen los medios que ya tienen.
Tenemos al personal el prestadoras de servicios, se puede establecer una clausula en los contratos donde se especifique que mi empresa pagara los gastos de vuelos y hospedajes de ese personal y con esto es fiscalmente sustentable?
Gracias
Quisiera saber como es que se registra la decuccion para efectos fiscales !!
Hola sabras de si a los tripulantes de una aerolinea (pilotos y sobrecargos) es obligatorio comprobar los viaticos?
Segun yo no es necesario con ellos por el tipo de trabajo y si es asi donde puedo encontrar informacion?
Hola que pasa si tu patrón cambia el domicilio fiscal a otra ciudad para deducir los gastos de comida al 100
esto esta permitido?
aún y cuando el domicilio real es dentro del la faja de 50km
Hola, muy útil la información.
¿Qué pasa con los gastos sin comprobación y el famoso “Vale Azul”?
muy buena la informacion tengo una duda todos los gastos de viaje y viaticos tienen que estar a nombre del contribuyente (patron) o del trabajador que realiza el viaje??
LOS PEAJES DE LAS CASETAS SE PUEDEN PAGAR EN EFECTIVO Y QUE SEAN DEDUCIBLES?
Buen día.
Para que el artículo resulte útil es necesesario comentes lo relacionado a las obligaciones establecidas en los artículos 93 fracción XVII, 99 fracción VI, 93 quinto párrafo y 150 tercer párrafo de le Ley del ISR.
Con las reglas que citas no veo problemas….
El problema de la deducción está en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos que cito…
Cual es tu opinión al respecto??
Gracias.
Saludos.
alguien sabes cual es el sustento legal de dice que las facturas de los viáticos o gastos deben de ser expedidas en las localidades a donde se realiza la comisión; esto por que tengo una persona que me presento facturas de la ciudad en donde esta el domicilio fiscal de la empresa y alega que no hay sustento legal que diga que las facturas deben de ser del lugar en donde se realizo la comisión
saben como se maneja en el caso de que mi empresa paga todo los viáticos y gastos de viaje para los empleados que necesitan realizar un trabajo fuera de la ciudad pero por contrato interno esta que el cliente a quien le realizaran el trabajo debe pagar ese tipo de gastos, primero nosotros asumimos esos gastos y después el cliente no lo regresa. Como empresa como meto eso? como gastos y a la vez lo puedo hacer deducible una vez que ellos ya me reembolsaron ese gasto.
hola
que pasá si no se presenta comprobante de hospedaje porque el trabajador cuenta con vivienda en el lugar de la comisión. Cuales son las cuotas que se le deben aplicar?