Moneda extranjera ¿qué tipo de cambio usar?

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¿Moneda nacional o moneda extranjera? Hoy en día en toda empresa, negocio o institución realizan diversas y múltiples operaciones comerciales, a sea por su giro comercial, sus proveedores, etc., tanto en Moneda Nacional como en Moneda Extranjera, de ahí la confusión de muchas empresas al utilizar el tipo de cambio, de ahí surge la necesidad de de valuar en Moneda Nacional de estas operaciones en moneda extranjera para efectos Fiscales.

¿Qué es una Operación Extranjera?

Le podemos definir como una unidad generadora de efectivo cuyas operaciones o transacciones se realizan en un entorno económico distinto a los de la Entidad Informante.

Trataremos de abarcar los puntos principales y poder resolver dudas, siempre basándonos en el Marco Legal que lo sustenta.

El fundamento legal para efectos Fiscales lo encontramos en el artículo 20 de CFF, tercer párrafo, el cual establece:

“Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones”

Entonces de ahí se desprenden 2 putos a tomar en cuenta:

  1. Cuando haya adquisición de moneda extranjera se utilizará el valor al que se haya adquirido la divisa, y
  2. En todos los demás casos se utilizará el tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior a aquél día que se causen las contribuciones.

Si la moneda es en otra moneda, por ejemplo, esa moneda se pasará al dólar según el tipo de cambio.

En cuestión fiscal es importante utilizar el tipo de cambio correctamente, ya que una pequeña variación en este, podría arrojarnos diferencias importantes.

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

En las Normas de Información Financiera NIF B15, nos hace mención de igual manera sobre la conversión de moneda de registro a la funcional, es decir extranjera a nacional, esto para efectos de Presentación de Estados Financieros.

Cuando la moneda funcional de una operación extranjera es diferente a su moneda de registro, ésta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional. Cuando la moneda funcional es igual a la de registro, no debe hacerse proceso de conversión a la moneda funcional.

Las disposiciones de esta Norma de Información financiera son aplicables a  las entidades que emiten estados financieros básicos en los términos por la NIF A-3.

Es aplicable para:

  1. El reconocimiento en la moneda de registro de las transacciones y saldos en moneda extranjera.
  2. La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de esta a la moneda de informe. (de la entidad informante) por consolidación o al aplicar el método de participación.
  3. La conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida; y
  4. La información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus saldos financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.

Sin embargo, todo esto se aplica cuando decidimos dejar las operaciones y los movimientos en moneda extranjera. Por el contrario, existen muchas políticas internet y completamente válidas cuando se realizan operaciones en moneda extranjera y hacemos el cambio de divisas.

Por ejemplo, si nosotros adquirirnos telas de china (con eso de que los chinos casi no producen…) lo correcto sería utilizar un banco para transformar los Yuanes a Dólares y posteriormente a Pesos. Algunos bancos permiten la transacción directa de Yuanes a Pesos. En todo caso tú puedes usar ese tipo de cambio al momento o bien usar las que da el banco emisor o el banco de México para efectos fiscales.

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12 Comentarios

  1. Buen dia

    En Guatemala, Centroamerica tenemos un oficina de Asesoria GRUPO PROFESIONAL CONSULTIVO, S. A.
    en las areas de Administracion, Financiera, Auditoria, Impuestos, Legal. y yo estoy a cargo de las areas Administracion y Finanzas.

    Buscando un articulo relacionado con registro de Monedas Extranjeras, me encontre con su articulo que me parece muy importante.

    Si en algo podemos colaborar con ustedes, como leyes en Guatemala, con gusto estamos a sus ordenes.

    Lic. Victor Manuel Romero Estrada
    CON TADOR PUBLICO Y AUDITOR
    COLEGIADO ACTIVO 3029
    Telefono 502 5992 1911

  2. Las facturas que yo realizo a mis clientes, tendría que tomar el tipo de cambio del día anterior a la fecha de facturación cuando son ventas de contado, y cuando son a crédito, que tipo de cambio tomaría?
    Agradezco sus comentarios.

    Saludos!

  3. Si tengo una factura de 1500 euros en el mes de junio de un proveedor de servicios, la debo provisionar? y la provisiono convirtiendo los euros a pesos?
    Y si la pago en julio (mi banco me da un T.C.), debo tomar el TC publicado en el DOF el día anterior.
    Como se realiza el registro contable?

  4. Buenas tardes,

    Tengo una duda,

    Con fecha 25 de agosto se generó una factura de venta en dólares a un tipo de cambio, pero a inicios de este mes de septiembre se pide una nota de crédito por un error en la factura. Mi duda es que tipo de cambio utilizar en la nota de crédito y en base a que sustento.

    Espero puedan apoyarme, quedo de ustedes.

  5. Buenas tardes,

    Tengo algunas dudas con su artículo, ya que el fundamento legal que expone efectivamente nos dice que tipo de cambio considerar en una operación, sin embargo, no estoy del todo seguro de sí este párrafo es aplicable al registro de pasivos, pagos y determinación de utilidad (o pérdida) cambiaria de facturas con importes en USD, ya que al principio del párrafo dice: “Para determinar CONTRIBUCIONES y sus ACCESORIOS…”, y según el artículo 8 de la LISR la pérdida o ganancia cambiaria se consideran intereses, no contribuciones; y en el caso de la factura, se supone que es un gasto que ayuda a la determinación de las contribuciones….. perdón, ya me respondí sólo, les agradezco su artículo, es corto, digerible y vaya que hace razonar, muchas gracias, saludos.

  6. Al valuar lete en dolares tengo que tomar el tipo de cambio por ejemplo del 28/7 en vez del 29/7. Porque yo tome el del banco nación del 29/06 para valuar estos como la cuenta en el banco en dolares.
    saludos y grs

  7. HAY UNA EMPRESA QUE IMPORTA PRODUCTOS Y PAGA A SUS PROVEEDORES EN DOLLARES Y PARA ESO TIENE QUE CONVERTIR SU MONEDA PARA PAGARLES LAS OPERACIONES EN CONTABILIDD DEBEN DE SER MERAMENTE EN PESOS, PUES ES UNA CONTABILIDAD DE MEXICO… LA DUDA ES QUE UN DESPACHO ANTERIOR AL NUESTRO HACIA LOS CARGOS Y ABONOS TANTO EN IMPORTES DOLARES Y EN IMPORTES PESOS MEXICANOS,… EJEMPLO…. PAGAN 1,100 DLLS… Y AL CAMBIO TC.19.32 SON 21,252.00, Y REGISTRARON EN LOS DOS IMPORTES EN CARGOS Y ABONOS.. ESTA CORRECTO ESO? PARA MI NO? TALVEZ EN EL CONCEPTO SE PUEDE HACER REFERENCIA PERO EN CARGOS CONTABLES NO? O ESTOY MAL DIGANME EL FUNDAMENTO POR FAVOR.

  8. Buen artículo,
    Usualmente cuando buscamos este tema, casi nadie le da este enfoque, que es el correcto, siempre únicamente es el enfoque de dólares y no de otras monedas.
    Saludos.

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