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Bueno aquí con un nuevo tema “Baja de Activos Fijos” (de contabilidad, lo sé), pero ¿a quién no lo hizo sufrir en su tiempo?, pero aquí veremos los procedimientos a seguir para que calcules la venta de un activo fijo, (calma, calma, se que también te interesa su registro contable así que también lo veremos).
Para poder detallar el procedimiento lo iremos ejemplificando y explicando para su mejor comprensión (si ya sé los ejemplos son tediosos, pero son con los que se aprende ¿ok?), en este caso, nuestro activo fijo estará representado por una bellísima “wuawua” (Automóvil) XDD ya según la categoría y caché de la empresa (en mi caso sería una HUMMER. hay ajaaa XDD) bueno empecemos con algo decente.
Antes de entrar en materia es indispensable mencionar lo siguiente: El Art. 37 LISR… Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida,…. Ok hasta aquí todo claro. Te recomiendo que cheques tu Artículo 37 de la ley, por favor, es un beneficio para ambos. Ok ejemplifiquemos y entremos en materia:
Nuestra empresa “Contador Contando S.A. de C.V” tiene un vehículo que desea vender, (es de un ejecutivo nada más no le digan que se los dejamos barato XDD) los datos son los siguientes:
Conceptos.
Monto original de la inversión = precio del auto (sí ese que viene en la factura, aclaro, sin IVA)
MOI 235,000
Fecha adquisición 31-ene-09
Fecha de enajenación 28-feb-11
Precio de venta 145,000 (Igualmente este precio es sin IVA)
Ok teniendo estos datos en mano empecemos.
Lo primero que aremos será calcular la depreciación acumulada del automóvil (si, si, esa que va desde la fecha de adquisición hasta la fecha XDD), este concepto nos servirá de base para calcular nuestro ya conocido valor en libros…:
Como lo dice en la tabla anterior los meses de uso serán meses completos, esto es que se empezara a contar los meses a partir del mismo día del siguiente mes del que fue empezado a usarse el bien, en este caso el automóvil (espero hayas leído el art.37 como te lo recomendé)
Continuando,… tenemos ya entonces la depreciación acumulada, así que lo siguiente que tenemos que hacer es calcular el valor en libros del bien, (sí, lo que netamente hay en la empresa…, ¡¡¡¿ya vez como si lo sabías?!!!) y esto es restándole al “MOI” la depreciación acumulada así de fácil, así de simple:
Este valor en libros contablemente lo conoceremos como: “el costo de lo vendido”. Así que atención porque este concepto es para nuestro asiento contable…
Ahora bien, tenemos nuestro valor en libros y seguro preguntaras: ¿que prosigue? y sí, tienes toda la razón, calcular la utilidad en venta de activo fijo y este concepto lo calculamos de la forma siguiente:
De esta forma es como terminamos nuestro calculo fácil, claro y conciso (sí, ya sé que falta el asiento, no desesperes a eso vamos), ahora bien el asiento quedaría de la siguiente forma tomando en cuenta la venta, el registro de la baja del activo y el registro de la utilidad o pérdida según sea el caso de dicha venta.
Los asientos quedarían de la siguiente forma:
-1a- Por la venta (por venta me refiero a la facturita que le das al cliente)
| Bancos | 168,200.00 | |||
| Ingresos por Venta de Activo Fijo | 145,000.00 | |||
| IVA Trasladado | 23,200.00 | |||
| (o causado para el caso es lo mismo) | ||||
| 168,200.00 | 168,200.00 | |||
-1b- Por el registro de la baja del Activo Fijo.
| Depreciación Acum. Equipo De Transporte | 122,395.83 | |||
| Costo por venta de Activo Fijo | 112,604.17 | |||
| Equipo de Transporte | 235,000.00 | |||
| 235,000.00 | 235,000.00 | |||
-1c- Por el registro de la utilidad o perdida contable en Venta de Activo Fijo.
| Ingresos por Venta de Activo Fijo | 145,000.00 | |||
| Costo por Venta de Activo Fijo | 112,604.17 | |||
| Utilidad Contable en Venta de Activo Fijo | 32,395.83 | |||
| 145,000.00 | 145,000.00 | |||
Teniendo ya los registros contables te preguntaras: ¿y qué? ¿Eso es todo?… pues no XDD falta calcular la Utilidad o Perdida Fiscal y para eso tenemos lo siguiente…
Lo primero que calcularemos, es el MOI pendiente de deducir histórico, que para nuestro caso, es el anteriormente denominado, valor en libros. Me dirás pero entonces el valor en libros es igual al MOI pendiente de deducir histórico, y te diré que sí, se refieren al mismo concepto, pero en materia contable (PCGA) la denominación aplicable es valor en libros, mientras que el MOI pendiente de deducir, es el concepto establecido en la LISR.
(Espero hayas leído ya el artículo 37, mira que es la tercera vez que te lo recuerdo) Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos que marca el art. 37 en sus párrafos segundo y sexto, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción (¿largo no? Pues nosotros lo escribiremos como “umpmpu”).
Todo este choro anterior se reduce a éste calculito (analiza bien y será más fácil de comprender).
Para este caso nuestro periodo de actualización será de enero del 2009 a enero del 2011 y te preguntaras ¿Por qué enero del 2011? Ah! pues recordaras nuestro ya famoso “umpmpu” este nos dará la pauta para determinar el mes al que se actualizara… bueno nuestro periodo de uso del ejercicio sería hasta febrero ya que en este mes fue cuando se vendió el automóvil (¿todo claro? espero que sí) al solo tener 2 meses de periodo de uso, pues para esto enero seria el que esta ubicado en nuestro último mes de la primera mitad.
Ok, bueno vamos llegando al final, solo nos resta determinar la utilidad (o la pérdida según sea el caso, recuerda que esta última es deducible) fiscal y esto lo aremos de la siguiente forma…:
Así llegamos al final de nuestro calculo, espero quede claro todo este relajito, sino para eso estamos; preguntas, sugerencias, comentarios, bien venidos ya sabes, contando contadores, ¡¡¡¡Hazte presente!!!!
======= Actualizado: 05/12/2012 =======
Se ha corregido el cálculo MOI PENDIENTE DE DEDUCIR ACTUALIZADO y el cálculo de LA UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL. Mil disculpas por la confusión
Atte. César Cervantes






Muchas gracias, muy útil la información.
Buenas tardes, en el cálculo del MOI pendiente de deducir actualizado, por que ahi es diferente el importe del MOI? que no era por 235,000.00?
Gracias
Irma, muchas gracias por tu observación. Estás en lo correcto, ya hemos corregido ese pequeño pero importante detalle =).
SLDS!
Gracias Oscar:Siempre es bneevinida la opinión de personas como ustedes que ya están en el mundo de internet. Y sigo aprendiendo.
COMO SE FACTURA , QUE PASA SI SOLO DECLARO UN VALOR SIMBOLICO DE UN PESO COMO HACEN LAS ARRENDADORAS O ASEGURADORAS
mmm todo iba bien hasta cuando llegamos al calculo del MOI pendiente de deducir actualizado la verdad no le entendi a lo de la tablita que divide para sacar el factorde actualizacion y eso que lei como unas 20 veces el Art. 37 LISR mmm porfavor me podrias explicar esa partecita ??
Tambien de queria pregunar acerca de hasta cuando empieza a ser depreciado tu vehiculo son 4 o 5 años ?? a partir de esa fecha lo que le saques es utilidad ?? por que se supone que el costo por cada año lo multiplicas y te da el costo total del coche no ??? bueno perdon por mis preguntas pero la verdad te lo agradeceria mucho ya que apenas voy empezando con esto de la contabilidad y me atoro .. asi que sere seguidora fiel de esta pagina gracias buen dia.
Hola, María. Gracias por tus comentarios. Antes que nada, te sugiero que te despabiles un poco. Leer 20 veces un mismo articulo aturde hasta los más diestros, y a los que no también. Como ya pasó más de una semana, te recomiendo que vuelvas a leer dicho articulo. La mayoría siempre se atora en los INPC. Checa el ejemplo que ponemos y luego verificalo contra tu ley, haz otros ejercicios y verás que todo es pan comido
.
muchisimas gracias me fue de gran utilidad saber como se cancela en registro del ingreso por la venta ya que la mayoria lo hace directo para sacar la perdida o utilidad, pero este es el proceso que andaba buscando, gracias
hola podrían decirme como se harían los cálculos en el caso de un activo totalmente depreciado? gracias!!
Hola. Una pregunta, si el ejercicio que se hizo es en relación a un automóvil cuyo monto deducible es $175,000.00 (Art 42 fracción II LISR) ENTONCES FALTA CONSIDERAR EN EL CÁLCULO ESA SITUACIÓN.
C. Ramírez
Ya está contemplado. Puedes verificarlo. Gracias
hola tengo una duda con los asientos contables, ya que el efecto de la venta y el costo queda en cero, esto es debido a que reflejamos la perdida o utilidad por la venta del activo? gracias
HOLA!!!! AUN ESTOY EN PREPARATORIA TENGO ALGUNAS DUDAS!!! QUISIERA SABER… ¿COMO SE DETERMINA LA BAJA DE UN ACTIVO FIJO DESDE EL PUNTO DE VISTA CONTABLE?….Y ¿ CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LO CONTABLE Y LO FISCAL EN ESTE PROCEDIMIENTO ?…ESPERO ME PUEDAS AYUDAR GRACIAS Y BUENAS TARDES
Hola, Sharaí. Te comento que la principal diferencia es que en la parte físcal te atienes a lo que dice el Art 42 fracción II LISR. Mientras que lo contable, sacas la útilidad con los números reales. Esto se debe porque la autoridad fiscal no siempre te permite deducirte todo tu activo fijo. Saludos
BUENAS TARDES;
MI EMPRESA ACABA DE ADQUIRIR UN VEHICULO, Y SE LO COMPRO A UNA PERSONA FISICA, NO NOS ENTREGO FACTURA DE ELLA, PERO SI TITULO DE PROPIEDAD Y FACTURA ORIGINAL ANTERIOR, ESTO SE LO PUEDO CONSIDERAR COMO ACTIVO DE LA EMPRESA?
El ejercicio que se explica es correcto???. Es que es el unico caso practico que he encontrado en el que hablen de una automovil que pase de los 175,000 deducible. Mi duda es si el monto de deprecicion acumulada de $122 ,395.83 en el Calculo del MOI pendiente de deducir actualizado ¿ES EL CORRECTO?
Claro que sí, Ana. Muchas personas se confunden con la depreciación fiscal y la depreciación contable. No te preocupes, el ejercicio es correcto. Saludos
MOI historico pendiente de deducir no es igual que valor en libros historico. Ya que la deduccion de inversiones se realiza por ejercicios (en la declaracion anual), luego entonces el MOI pendiente de deducir es el saldo que tienes al ultimo ejercicio fiscal donde le aplicaste la deduccion de inversiones, mas no en la fecha de venta del bien. El Art. 37 LISR… Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.
Saludos, espero comentarios
PORQUE LA CUENTA DE INGRESOS POR VENTA DE ACTIVO FIJO Y COSTO POR VENTA DE A.F. QUEDAN CANCELADAS EN EL ULTIMO ASIENTO CUANDO REGISTRAS LA UTILIDAD?
Y MUCHAS GRACIAS POR TU ORIENTACION, MUY COMPLETA Y CLARA