Después de tantas adecuaciones a lo que la primera versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la RMF 2020, por fin, este 24 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la versión definitiva.
Y como ya se venía observando desde sus primeras versiones, el contenido de las reglas trae consigo varias modificaciones y adiciones, de las cuales resaltan algunas como:
Vigencia de la contraseña con base en las modificaciones a la RMF
La regla 2.2.1. ya venia siendo tema de discusión, ya que en esta se señala que la Contraseña, considerada como firma electrónica en términos del articulo 17-D del Código Fiscal de la Federación, ahora tendrá una vigencia de 4 años a partir de que se genere o se actualice, y posteriormente se deberá llevar a cabo su renovación. Y considerando que dicha contraseña, se asimila a una firma electrónica, será sujeta a restricción si el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del articulo 17-H Bis del mismo Código.
Aplicación de la fracción X, primer párrafo, articulo 17-H
En el caso de la regla 2.7.1.21., además de haberse reformado los párrafos primero y quinto, se derogó el ultimo, en el cual se establecía el desahogo del procedimiento de la regla 2.2.15. para cuando los contribuyentes se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del Código, y aunque se sigue mencionando tanto la regla 2.2.15. como el procedimiento del mismo artículo 17-H Bis para aclarar las causas de la restricción, ahora se puntualiza la aplicación del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X, hasta que se subsanen las irregularidades que originaron dicha restricción.
(Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada)
Pago provisional a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”
Como se sabe, todas las reglas concernientes al Titulo 12 de la RMF, son aquellas que proporcionan el tratamiento en cuanto a las obligaciones por el uso de plataformas tecnológicas, y en esta resolución también se aprecian más adecuaciones a este Título, entre estas, la presentación de la declaración a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional” que deberán realizar las personas físicas con actividades empresariales (113-A, tercer párrafo, 113-B de la Ley de ISR) que perciban otro tipo de ingresos , además de los obtenidos mediante las citadas plataformas tecnológicas, y a excepción de salarios e intereses.
Esta reciente resolución de modificaciones requiere de un análisis extenso, así como los artículos a los que hacen referencia varias de sus reglas, ya que, en su mayoría tratan sobre la restricción a los medios de facturación utilizados por los contribuyentes.
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1.