Cómo incorporarnos a la recta de las plataformas digitales y su comprensión desde su publicación

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plataformas digitales incorporarnos
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Finalmente el mes de junio está por entrar, y con ello las llamadas plataformas digitales y la nueva forma en cómo pagarán los impuestos. ¿Somos primerizos en este tema?, guiémonos de lo siguiente;

Desde que se dio a conocer el esquema para el pago de contribuciones, tratándose de los ingresos que se perciben mediante el uso de las tan mencionadas plataformas digitales, se ha estado recibiendo un bombardeo de información que para algunos contribuyentes y, otros no tanto, les ha costado comprender y ubicar este proceso; por lo que, para ampliar un poco más el panorama y poder incorporarnos al “camino” de lo que ya son estas nuevas disposiciones, se puede comenzar como primer paso, la consulta desde las primeras publicaciones oficiales:

Decreto del 9 de diciembre del 2019 y las plataformas digitales

El 9 de diciembre del 2019, se publicó de forma oficial el Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación; en este documento se establecía como quedarían las Leyes fiscales para el ejercicio 2020, pero considerando como parte de sus contenidos, el tratamiento fiscal de los ingresos percibidos a través del uso de plataformas digitales, y ya no solo mediante reglas.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicación del 28 de diciembre del 2019

Para el 28 de diciembre del mismo año, 2019, se publicó también en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020; en este caso, dicho documento estaría considerando la incorporación del Título 12., denominado De la prestación de servicios digitales, en el que se establecerían las reglas generales para el tratamiento de los ingresos obtenidos mediante plataformas digitales, ya incluidos en las Leyes fiscales mediante decreto.

Una vez que se incorporó el Titulo 12, se señaló que las reglas generales 3.11.11 a 3.11.17, por el ejercicio 2020 solo estarían vigentes hasta el día 31 de mayo, ya que las reglas contenidas en el Titulo 12, entrarían en vigor a partir del día 1 de junio (consultar desde Quincuagésimo tercero a Quincuagésimo séptimo Transitorios de la RMF para 2020).

Las Leyes fiscales en el presente año para plataformas digitales

Encontrándonos ya en el ejercicio 2020 y considerando el tiempo transcurrido, se habrá observado que las Leyes fiscales que fueron modificadas, ya se encuentran actualizadas respecto del ejercicio 2019, por lo que ya tienen incorporados los preceptos que regulan los ingresos percibidos a través de dichas plataformas.

Que, para su consulta, tratándose de Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), se encuentra en el Capítulo II del Título IV, como una nueva Sección III, desde los artículos 113-A, 113-B y 113-C., sin olvidar su referencia a la fracción VI del articulo 111 de la misma Ley.

Y en el caso de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), habrá que darle lectura al artículo 1o.-A BIS, cuarto párrafo del artículo 16, así como al Capítulo III BIS, denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, y sus dos Secciones, mismas que consideran desde los artículos 18-B hasta el articulo 18-M.

Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020

Ahora bien, una vez que las Leyes mencionadas ya contienen la “regulación” de los ingresos en comento, el siguiente paso es la consulta y aplicación, si es el caso, de las Reglas generales que publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dicha publicación se llevó a cabo el día 12 de mayo del presente año, como la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, y en dichas reglas se indican, entre otros puntos,: procedimientos, aplicaciones, avisos, declaraciones, competencias, formas de pago y cumplimiento de obligaciones, que habrán de realizar los sujetos a quienes les sea aplicables, pero ya de forma más concreta y detallada.

Una vez identificados cada uno de los momentos, lo que sigue es analizar en qué casos es aplicable cada una de las disposiciones mencionadas.

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