Artículo 27 del CFF Obligaciones específicas, generales y especiales

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Artículo 27 CFF
Artículo 27 CFF

Veamos las principales obligaciones del artículo 27. Las obligaciones en materia fiscal, en años anteriores no eran de los temas de conversación más cotidianos, se entendía que únicamente eran parte de aquellos que se encontraban registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, o RFC; pero desde hace seis años aproximadamente, el tema de las obligaciones fiscales ha cobrado popularidad, y parece que ahora, a todos interesa saber un poco más sobre estas obligaciones.

Del Código Fiscal de la Federación

Como se sabe, el Código Fiscal de la Federación, CFF, es el que se encarga de establecer o regular la relación que existe entre la autoridad fiscal y el contribuyente, en este Código se encuentran establecidas de forma general, todas las obligaciones fiscales, tratándose de la determinación de contribuciones, formatos y medios para enviar información, para llevar contabilidad, para expedir CFDI, etc., desde luego una vez que se genera la situación jurídica o de hecho, tal y como señala el artículo 6o del mismo Código.

Artículo 27 del CFF

Ahora bien, para conocer sobre las obligaciones mas importantes que indica el CFF, estas se pueden observar principalmente en el artículo 27, el cual a partir del presente año fue modificado, quedando dividido en apartados:

a) Sujetos y sus obligaciones específicas

b) Catálogo general de obligaciones

c) Facultades de la autoridad fiscal

d) Casos especiales

Y de estos apartados, se comprende la siguiente información general:

Sujetos y sus obligaciones específicas del artículo 27

  • Las personas físicas y personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B, es decir, a registrarse en el RFC, proporcionar la información sobre identidad, situación y domicilio fiscal, solicitar la e. Firma., siempre que tengan la obligación de declarar periódicamente y expedir CFDI.
  • Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del apartado B, que se refiere a, anotar en el libro de socios y actas de asamblea RFC de socios y accionistas, y presentar avisos en el RFC sobre modificaciones o incorporaciones respectos de dichos socios o accionistas.
  • Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B, registrarse en el RFC, proporcionar la información sobre identidad, situación y domicilio fiscal, solicitar la e. Firma.
  • Las personas que hagan los pagos por concepto de sueldos y salarios (Capítulo I del Título IV) darán cumplimiento a la fracción VII del apartado B, inscribir en el RFC a sus trabajadores y proporcionar su información.
  • Los fedatarios públicos deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, IX y X del apartado B, comprobar que se ha presentado el aviso de liquidación o cancelación en el RFC de la persona moral de que se trate, asentar en actas de asamblea o en actas constitutivas el RFC de los socios o accionistas.
  • Los sujetos deberán conservar en el domicilio fiscal, la documentación que compruebe el cumplimiento de las obligaciones fiscales en términos del mismo artículo 27 y del Reglamento.

Catálogo general de obligaciones

  • Inscribirse en el RFC
  • Mantener actualizada la información general en el RFC
  • Informar el domicilio fiscal
  • Solicitar la E. Firma
  • Anotar en el libro de socios y actas de asamblea RFC de socios y accionistas
  • Presentar avisos al RFC sobre modificaciones o incorporaciones respectos de los socios o accionistas.
  • Inscripción al RFC de trabajadores

Facultades de la autoridad fiscal

  • Realizar verificaciones en términos del artículo 49 del Código, sin que se considere el inicio de facultades de comprobación.
  • Considerar como domicilio fiscal, en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos no corresponda.
  • Simplificar la inscripción en el RFC, de acuerdo al tipo de régimen fiscal.
  • Establecer a través de reglas de carácter general, los términos en que las personas físicas y morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el RFC.
  • Realizar la inscripción o actualización en el RFC cuando corresponda.
  • Corregir los datos del RFC con base en evidencias que recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros.
  • En las verificaciones podrá utilizar herramientas que provean vistas panorámicas o satalitales.

Casos especiales

  • Para solicitar la clave de RFC, tratándose de las personas físicas y personas morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, proporcionaran su número de identificación fiscal, y cumplirán con los términos que establezca el SAT mediante reglas.
  • La persona moral debe cerciorarse de que el RFC de los socios o accionistas es el real
  • Los contribuyentes que paguen sueldos y salarios deben recabar la información necesaria para cumplir con las obligaciones
  • Los fedatarios públicos deben cerciorarse del RFC de los socios o accionistas
  • Las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 113-C, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La modificación que se realizó al artículo 27, podría deberse principalmente a las reformas que sufrieron las demás disposiciones, por ejemplo, la que se relaciona a la Ley de ISR, para incluir la obligación en materia de plataformas digitales; o quizá solo sea coincidencia. Por lo pronto las principales obligaciones fiscales se encuentran en este artículo.

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