Las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación para 2020

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Disposiciones transitorias
Disposiciones transitorias

Como ha de observarse dentro de todo Decreto de las reformas fiscales para 2020, las disposiciones transitorias suelen incorporar información relevante respecto de cada una de las leyes que reforma, y en el caso de la última publicación oficial, no es la excepción.

En dicho decreto, los Artículos Séptimo y Octavo son los que corresponden al Código Fiscal Federal, siendo el Séptimo el que establece las modificaciones y adiciones, y el Octavo el que contiene las disposiciones transitorias de dicho Código, y de estas también se desprende información importante, como la siguiente:

Disposiciones transitorias Fracción I del artículo octavo

Esta fracción I refiere al plazo contemplado en el párrafo octavo del articulo 69-B, el cual dice que las personas físicas o personas morales que hayan dado efecto fiscal a los CFDI expedidos por un contribuyente incluido en la lista que dicho articulo 69-B menciona, cuentan con 30 días a partir de la publicación del listado, para acreditar que adquirieron o recibieron los bienes o servicios; por lo que ahora mediante el Decreto, se observa una “facilidad” para corregir la situación fiscal, es decir, si no han acreditado la adquisición de bienes o la recepción del servicio, dicha corrección la podrán llevar a cabo dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha en que el Decreto entre en vigor, lo cual significa que se tendrá hasta el final del mes de marzo del 2020 para hacerlo.

En este sentido cabe mencionar que existen opiniones en contra de estos famosos treinta días, ya que se han considerado incluso, que van en contra de lo que establece la Constitución Política, y podemos mencionar que existen criterios en los cuales indican que el derecho a aclarar la situación no se pierde (no precluye) aun si pasan los treinta días, (criterio sustantivo 2/2016/CTN/CS).

Fracción II del artículo octavo, Plazo para obligaciones sobre Esquemas Reportables

En el caso de la fracción II, esta hace referencia a los plazos para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones tratándose de Esquemas Reportables, las cuales computarán a partir del 1 de enero del 2021; y se considera de esta forma debido a que se reportarán aquellos esquemas diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o en su caso, los del ejercicio 2019 cuando sus efectos, o una parte de estos, se reflejen en el 2020.

Como puede verse todo lo que contiene este Decreto, es de analizarse a detalle y tenerlo muy presente a partir de estos momentos, ya que es uno de los más radicales después del 2014.

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