Importancia del artículo 91 de LISR en la facturación instantánea

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DISCREPANCIA FISCAL ARTÍCULO 91
DISCREPANCIA FISCAL ARTÍCULO 91

Considerando las ultimas noticias en cuanto a facturación, es relevante tomar en cuenta algunos preceptos de la Ley de ISR, principalmente lo referente al artículo 91, ya que en dicho artículo menciona los supuestos para ser sujetos de discrepancia fiscal, y a pesar de que este tema se ha comentado en muchas ocasiones, dentro de lo que será la factura instantánea en el 2020, este cobra aun mas importancia.

Puntos relevantes del articulo 91 y la discrepancia fiscal

La generalidad de este artículo se encuentra en su primer párrafo, que indica que las personas físicas podrán ser objeto de procedimiento de discrepancia fiscal, cuando sus erogaciones sean mayores a sus ingresos declarados en un año de calendario; situación que es muy frecuente, y más con fechas o eventos como los últimos realizados, o los que se aproximan.

Erogaciones que se consideraran como ingresos

El articulo 91 menciona algunas erogaciones que a su vez se presumirán como ingresos, entre estas están las referidas a gastos, adquisición de bienes, depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito; las cuales serán aplicables a cualquier persona física, aun y cuando no se encuentre inscrita en el RFC.

Para las personas físicas que se encuentran en el régimen de Sueldos y Salarios, su ingreso es el que declara o manifiesta el patrón, y en este sentido, es en donde se debe tener precaución ya que también se ha comentado mucho de aquellos trabajadores que tienen un salario “fiscal” y uno “no fiscal”, y en este caso dichos trabajadores suelen ignorar la consecuencia de utilizar tarjetas de crédito que, a pesar de que realmente si pueden pagar, para la autoridad fiscal esto no será congruente; y menos ahora con la nueva modalidad de facturación.

Que depósitos no se consideraran como ingresos presuntos

Dentro del mismo artículo, se señalan los depósitos que la autoridad no habrá de tomar como ingresos, que son aquellos que se realicen para adquirir bienes o servicios, o por arrendamiento, siempre que se comprueben como propios de la actividad, en el caso de los contribuyentes; de igual forma, los depósitos en inversiones financieras o traspasos entre cuentas de dicho contribuyente, y en su caso, a cuentas de su cónyuge, de sus padres o sus hijos, tampoco se presumirán ingresos.

Relación entre la factura instantánea y el articulo en comento

Uno de los puntos que deberán considerarse en la facturación del próximo año, es que, de utilizarse en demasía las tarjetas de crédito o débito, cuando no se tiene una actividad registrada en hacienda o cuando se declaran ingresos menores a los reales (asalariados), en el caso de las personas físicas que no tienen RFC, podrían ser inscritas por la autoridad fiscal en el régimen de actividad empresarial y profesional, y en ambos casos, deberán aclarar la procedencia de los recursos por los que se les haya notificado.

Y para considerar lo anterior, la autoridad fiscal utilizara información proporcionada por otras instituciones; por ejemplo, las entidades que se apegaron a los estímulos del Buen Fin, bancarias, comerciales, etc.

Puedes ver también nuestro video en donde abordamos el tema de la discrepancia fiscal desde el artículo 91 aquí:

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