¿Indebido obligar a proporcionar correo electrónico?

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correo electrónico SAT
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En algunos artículos que hemos expuesto lo práctico que es el uso del correo electrónico en las actividades empresariales y en la relación con las autoridades fiscales. Si gusta repasar algunos de estos artículos los podrá localizar con títulos como “Utilidad del correo para trámites fiscales” o “El poder del correo electrónico en la administración contable”.

Es lamentable que algunos empresarios y asalariados sigan clavados al pasado, considerando innecesario el contar con un correo y saber utilizarlo. Aunque muchos de estos que niegan su utilidad, en realidad sí lo ocupan, sino ¿cómo descargaron las aplicaciones de Facebook y WhatsApp en sus equipos móviles? Forzosamente tuvieron que crear un correo electrónico, para tener una cuenta que les permitiera acceder a la tienda de su sistema operativo.

En el sitio del Servicio de Administración Tributaria aparece un listado de prácticas que a su parecer son indebidas en la emisión de comprobantes fiscales. Dentro de este listado aparece una conducta que podría envalentonar al contribuyente reacio a la actualización para que denuncie a todo aquel que le exija un correo electrónico.

Todo contribuyente puede acceder con su contraseña a una bandeja proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, en la que puede descargar el archivo XML y su formato para impresión de sus comprobantes fiscales, emitidos y recibidos. Podría parecer innecesario proporcionar un correo para recibir dichos archivos. Pero si muchos contribuyentes no se toman la molestia de crear y manejar un correo electrónico, ¿lo harán para aprender a usar dicha bandeja y descargar sus comprobantes fiscales?

Aunque el correo no es un requisito para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet, no debería haber razón válida para envalentonar al contribuyente a denunciar a quien se lo pida (el listado habla de “exigir”, pero hay contribuyentes que no saben distinguir entre “pedir” y “exigir”). Pongamos un ejemplo:

Lo que dice el CFF respecto al correo electrónico

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 18 menciona el correo electrónico como un requisito para la presentación de las promociones.

Artículo 18.- “(…)

Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

(…)

III.   La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico”.

Si se omite señalar el correo, la promoción se tendrá por no presentada. ¡El correo electrónico sí es de utilidad y hay una consecuencia en contra del promovente si no lo señala! Pero ¿qué consecuencia legal (olvídese de reglas de carácter general) hay cuando no se señala el correo electrónico en la emisión de CFDI?¿Qué sanción aplica para el contribuyente que pide a sus clientes un correo electrónico? Lejos de ser una molestia, será de gran ayuda motivar al contribuyente a usar un correo electrónico; si usa redes sociales en su dispositivo es porque sí cuenta con uno.

Y ahora para el contribuyente emisor: Lo que sí es una práctica indebida e ilegal es negar un comprobante fiscal por pretextos como: “No me das tu correo, no te doy tu CFDI”. Solicite datos fiscales, y si no le proporcionan un correo, emita el comprobante, y si está en sus posibilidades imprímaselo (porque tampoco hay obligación de contar con impresora en el establecimiento).

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