El Teletrabajo y el Home Office pueden ser una realidad más rápido de lo que pensamos. Seguramente en algún momento pensamos que era algo imposible trabajar desde el domicilio, a pesar de contar con nuevas tecnologías, ya que, en la mayoría de los casos, los empleos requieren de la presencia física en el centro de trabajo, así como estar bajo la supervisión de un superior.
No obstante, esto parece ir quedando en el olvido, ya que actualmente se aprobó una reforma, no publicada oficialmente, en la que se establece el Tele trabajo como una opción de empleo, abriendo así, muchas posibilidades.
Qué es el Teletrabajo
Bajo este término: Teletrabajo, o como también se le conoce Home Office, se refiere a la forma de trabajar sin tener que estar presente físicamente en el centro de trabajo, haciendo uso de la tecnología como la principal herramienta.
Motivos de su implementación legal
Para muchas personas es difícil encontrar una fuente de empleo cercana a su domicilio, y aun mas cuando se tienen responsabilidades tales, como una familia con dependientes pequeños, o cuando la dificultad es física y no se puede salir diariamente, estos son algunos de los motivos por los que se presentó el proyecto de decreto para regular y legalizar lo que es el Teletrabajo, además de incentivar un uso más productivo de la tecnología con la que actualmente se cuenta.
La reforma a la ley laboral
Además de la Reforma Laboral publicada el 1 de mayo, ya también han salido nuevas reformas. Como bien se comenta al inicio, en días pasados fue que se aprobó este proyecto de decreto, por lo que se observa que la Ley Federal del Trabajo, se verá modificada en su artículo 311 y contendrá un capítulo más, el Capítulo XII Bis llamado Tele trabajo, los cuales quedarían de la siguiente forma:
…pero, no sin antes dar un repaso al artículo 311 anterior…
Articulo 311
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
Artículo Primero del Decreto
Se reforma el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo 311
Trabajo a domicilio es la que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección Inmediata de quien proporciona el trabajo. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este articulo se regirá por las disposiciones generales de esta ley.
(Si observamos, se ha quitado el párrafo que hace referencia al concepto de trabajo a domicilio)
Artículo Segundo del Decreto
Se adiciona el capítulo XII Bis, que consta de los artículos 330-A, 330-B, 330-C, 330-D y 330-E, los cuales, reduciremos al contexto principal:
Artículo 330-A. definición de Tele trabajo y Tele trabajador
Tele trabajo. – Forma de organización laboral consistente en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerir presencia física del trabajador en el centro de trabajo, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador.
Tele trabajador. – persona que en el marco de la relación laboral utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador.
Articulo 330-B. Convenio (contrato laboral) y condiciones entre ambas partes
En el convenio de tele trabajo se establecerá la relación laboral, sujetándose a las condiciones de servicio que se establezcan, como:
- los medios tecnológicos y de ambiente requeridos
- la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio
- las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador
- el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar
- las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el tele trabajador, y
- demás disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes
Artículo 330-C. Igualdad de oportunidades para tele trabajadores y trabajadores presenciales
El empleador deberá promover el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores respecto de los trabajadores presenciales de la empresa, a fin de que tanto el trabajo, la remuneración, la capacitación, la seguridad social y demás oportunidades laborales, sean iguales.
Artículo 330-D. Las condiciones en materia de salud, seguridad y previsión de riesgos deberán constar en una NOM
Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del tele trabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación serán presenciales en una norma oficial mexicana, la cual, debe considerar los derechos del trabajador, como el garantizar el respeto a su intimidad y privacidad.
Artículo 330-E Fomento al Teletrabajo por parte de autoridades laborales
Las autoridades laborales fomentaran el Teletrabajo como una nueva forma de organización laboral, con la que se espera generar más empleos, así como también aumentar la productividad de los mismos, incluso a pesar de haber contingencias.
La promoción, asesoría y todo lo que implique en relación de Teletrabajo, será dirigida a organizaciones sociales, privadas y públicas; con lo que se espera la inclusión de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.
Sobre la Norma Oficial que se menciona
En cuanto a las NOM a las que hace referencia el decreto, y en las cuales se sentaran las bases en materia de salud, seguridad y previsión de riesgos de Tele trabajo, asi como fomento y promoción, el decreto establece que se dispondrá de 12 meses a partir de la entrada en vigor del mismo, para establecer dichas normas por parte de las autoridades correspondientes.
Cuándo entra en vigor el Teletrabajo
Este decreto aun no es publicado de forma oficial (al menos no, en el momento de la redacción), pero ya fue aprobado por el senado.
A poco tiempo de haberse aprobado una reforma a algunos artículos (nuevamente) de la Ley Federal del Trabajo, con la que se establecerá y regulará lo que es el Tele trabajo, o como popularmente se le conoce, Home Office, comienzan a surgir ciertos “mitos” de que esta nueva organización laboral solo va enfocada a aquellos que actualmente se les denomina Milenials ¿será cierto?
Bajo qué circunstancias surge el trabajo a distancia
Con la ayuda de la tecnología y como principal herramienta, la tendencia de trabajar a distancia ya no solo es eso, una tendencia, sino que es una forma de generar mas oportunidades de empleo, independientemente del lugar de donde se ofrece el mismo, de manera que mas personas puedan tener acceso a una remuneración a cambio de realizar tareas que, la mayoría, son transferibles mediante aparatos con acceso a la red.
¿El Teletrabajo o Home Office es solo para los milenial?
Como se comenta al inicio, surgen rumores de que para esta forma de empleo solo pueden adaptarse los famosos “milenials”, punto totalmente equivocado, ya que existe gran cantidad de personas que no lo son, y sin embargo, perfectamente pueden laborar desde su domicilio o lugar cercano, y utilizando a la perfección equipos de computo y demás aparatos inherentes.
Se puede observar claramente a quienes va dirigido el Decreto recién aprobado por el senado, a personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar y personas que viven en lugares de difícil acceso, entre otras más, esto con el fin ya comentado, a cambio de una remuneración que coadyuve a una mejor calidad de vida; no obstante, dicho decreto sabemos, es enunciativo mas no limitativo.
Si bien es cierto, se dice que los milenials son apegados y totalmente familiarizados con la tecnología (punto también equivocado), también lo es, el que los nuevos empleos Home Office, requieren dedicación y tiempo a pesar del lugar donde se lleve a cabo, tema que a muchos les golpea un poco.
Se observan fines fiscales ante la regulación del Tele trabajo
A todo esto, y considerando que quienes laboren de esta forma deberán tener las mismas condiciones que los trabajadores presenciales, entonces en teoría (o no), dichos trabajadores deberán pagar su respectivo impuesto, así como los patrones deberán pagar en diferentes ámbitos, laboral, seguridad social, etc., desde luego, dependiendo las condiciones bajo las cuales se empleen.
Lo cierto de todo lo que rodea al Tele trabajo o Home office, es que una vez regulado, deberá rendir cuentas, hablando en términos monetarios y antes las autoridades correspondientes, siendo que, actualmente una parte de estos empleos pasan desapercibidos.