Artículos 3o y 5o de la Ley Federal del Trabajo: Antes y después.

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Dignidad laboral y trabajo

Con la reciente publicación de la Reforma laboral y los cambios en la ley Federal del Trabajo (por cierto, en un día significativo) se tiene la enorme expectativa de que, en la práctica, cambie la mayoría de las situaciones a las que recurren algunas empresas, ya que muchas de estas son en perjuicio de sus trabajadores.

Dentro de las Reformas realizadas a las disposiciones laborales, podemos ver algunas muy importantes a la Ley Federal del Trabajo, entre las que se encuentran, además de la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y otros, la dignificación y respeto en el trabajo tanto para hombres como para mujeres, pero haciendo énfasis en la igualdad entre ambos.

Artículos 3o y 5o de la Ley Federal de Trabajo antes de la reforma

Para la siguiente comparación, solo haremos referencia a aquellos párrafos que se reformaron de acuerdo al documento publicado.

Artículo 3o

El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 5o

Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

  1. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

En estos dos preceptos se establece la no discriminación, la constante formación y capacitación laboral, así como también ciertos parámetros para un trabajo “digno”, generalmente; ahora veamos cuales fueron los cambios que estos sufrieron.

Artículos 3o y 5o de la Ley Federal de Trabajo después de la reforma

Artículo 3o

El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 5o

Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

  1. y II. …

III.     Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;

  1. y V. …
  2. Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal;

VII. a XIII. …

XIV.   Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social,

XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

 

La forma en que quedaron modificados estos artículos de la Ley laboral, es muy relevante, porque, por ejemplo, tratándose del artículo Tercero, se hace ver que se espera fomentar la igualdad laboral en las empresas, y esto significa intentar disminuir o eliminar las diferencias salariales que recurrentemente existen entre hombre y mujeres, por mencionar algún ejemplo.

Ahora bien, en el caso del articulo Quinto, se han adicionado dos fracciones más, las cuales indican la irrenunciabilidad a exigir que se respeten los derechos como trabajador aun y cuando se diera el caso de que no figure como “trabajador”, por ejemplo, en aquellos supuestos en los que una persona se encuentra bajo el disfraz de un asimilado y sin prestaciones.

Y con esta reforma ¿será realmente aplicada la Ley?

La esencia de las disposiciones laborales es precisamente velar por que los derechos de los trabajadores se hagan cumplir, y en las mismas se dispone todo lo que se debe y no se debe hacer (por así referirlo) tanto para el trabajador como para el patrón, esto para que un trabajo se denomine decente, digno, sustentable, etc.;  sin embargo la difícil situación en el mercado laboral, hace que en muchas ocasiones los derechos de los trabajadores se aminoren y sean ignorados, incluso por los mismos trabajadores, ya que por la necesidad de emplearse y generar ingresos caen en el error de no exigir.

De la misma forma para los patrones, debido a la enorme carga de obligaciones fiscales y tributarias en cuanto a nóminas, y que actualmente se tienen, se convencen de que una alternativa de incrementar sus ingresos o disminuir gastos, es mediante la aplicación de “practicas raras” que terminan afectando al trabajador, y tanto unos por trabajar y otros por ganar se termina cayendo nuevamente en un círculo, independientemente de que las leyes se reformen o se cambien.

1 Comentario

  1. En mi empresa, mi patron me tiene dado de alta con el salario minimo, siendo que a mi no me agrada, ya se lo e dicho muchas veces, pero su contestacion es de mala manera y con amenazas de perder mi trabajo, yo estoy ahi por nesecidad, aparte ya tengo 17 años en la empresa y nos cambia seguido de patron, nosotros sin enterarnos, me pregunto cuantos habran en esta situacion por la que yo estoy pasando, me gustaria que se haga una verificacion a las empresas y platiquen con los trabajadores, gracias.

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