Indemnizaciones y penas convencionales deducibles

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En muchas ocasiones las empresas incurren en incumplimiento de sus obligaciones, y son acreedoras a pago de indemnizaciones o en su caso penas convencionales.

La Ley del impuesto Sobre la Renta (LISR) contempla que dichas partidas no son deducibles, sin embargo, contempla la posibilidad de serlo en ciertos casos;

Supuestos en los que se pueden deducir las indemnizaciones y penas convencionales

El Articulo 28 LISR a la letra dice: “Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente” …

Para comprender lo anterior, primero hay que tener claro los preceptos anteriores, para saber en qué casos podremos hacerlos deducibles.Indemnizaciones deducibles

Interpretación a la norma

Cuando el artículo, menciona  “podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros”  Entenderemos como caso fortuito el que proviene de la intervención de las personas (una burbuja financiera, una devaluación, etc. ); por fuerza mayor cuando interviene la fuerza de la naturaleza (Terremoto, huracán, inundación, tsunami, etc.); los actos de terceros, cuando sean ajenos o no al establecimiento (Huelgas, manifestaciones, vandalismos, etc.).

Por indemnización podemos entender la compensación, pago o retribución por el perjuicio causado a una persona.

Ejemplo: Un chofer de la empresa por exceso de velocidad atropella y causa la muerte de la persona, por tal motivo, la empresa tiene que pagar una indemnización que la Ley contempla, sin embargo, por ser originado por culpa e imputable al chofer de la empresa, el pago sería no deducible. Ahora bien, el mismo caso, pero se comprueba que el chofer atropelló a la persona no por descuido, ni por exceso de velocidad, sino a que la persona cruzó imprudentemente la calle y ocasionó el accidente y el chofer no pudo frenar. Mientras se aclara, y el chofer está detenido, la empresa tendrá que pagar la indemnización y al no ser por culpa e imputable al contribuyente sería deducible.

Aplicado a la penda convencional

Por otro lado, la pena convencional es una obligación, generalmente de dar una suma de dinero, accesoria de otra: cuando ésta se incumple por el deudor, resulta exigible aquélla porque así lo han acordado las partes. Generalmente se observa en una cláusula del contrato.

Se deben aplicar cuando, por causas imputables al proveedor o prestador de servicio, la entrega de los bienes se hace con atraso y/o incumple con el inicio de la prestación del servicio.

Ejemplo: En un contrato de obra se estipula que si la constructora no cumple con la fecha de entrega de la construcción del edificio esta tendrá que pagar como pena convencional la cantidad de $ 5,000,000 de pesos. La constructora por no haber organizado sus tiempos no entrega la obra en el tiempo estipulado y paga la pena convencional. Como fue imputable y por culpa de la constructora no podría hacer deducible dicha pena convencional. Caso diferente seria, si un mes antes de terminar la obra, viene un huracán y por causa de la fuerza de este causa que la obra tenga daños considerables, ocasionando que la constructora no termine en el tiempo estipulado. La pena convencional que tenga que pagar la constructora, seria deducible, debido a que incurrió en la pena convencional por causa de fuerza mayor.

Conclusión

Tanto las penas convencionales y las indemnizaciones por regla general son no deducibles, sin embargo, existen situaciones en las cuales habrá que revisar para que la empresa pueda deducirlas.

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