Compra venta de material reciclable. Tratamiento fiscal

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Material reciclable

Ya hace un tiempo, que la recolección de desperdicios así como el material reciclable fue alcanzada por las reformas en materia fiscal, muchas personas relacionadas a esta actividad, ya se han adaptado a los cambios y lo que estos han implicado; no obstante, en la actualidad persiste la duda respecto de los impuestos que deben pagarse o retenerse (dependiendo de la perspectiva) por la recolección de este tipo de material.

Por tanto, y derivado de lo anterior, de forma breve hacemos referencia a los gravámenes que deben considerarse en estas circunstancias.

Porcentaje para ISR para meterial reciclable 2018

Desde 2014, la regla I.2.7.3.5. establece que, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje (material reciclable) para ser utilizados como insumos industriales, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada, por concepto de ISR, a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales.

  • De la misma forma, indica que aplicará para el caso de IVA.
  • Esta regla se incluye también dentro de la RMF para 2018, 2.7.3.5.

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Tratamiento fiscal de IVA de material reciclable

Tratándose de la retención de IVA, la regla hace referencia a la misma ley, y es el artículo 1º A, el que hace mención de quienes están obligados a realizar retenciones del impuesto que se les traslade y bajo que supuestos:

I…

  1. Sean personas morales que:
  2. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

Se entiende que la retención se realizará a la tasa del 16%, ya que en la regla no indica una tasa menor.

Observaciones a la disposición para material reciclable

En este sentido, cabe enfatizar algunos puntos importantes sobre la regla 2.7.3.5 (ahora 2018), de la cual ahora citamos el título, “Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje”:

  • Se dirige a los contribuyentes, es decir, a quienes adquieran este material, y, se observa que no distingue entre persona física o persona moral, como es el caso de la ley de IVA.
  • para que estos contribuyentes comprueben estas erogaciones, los mismos habrán de emitir (de acuerdo a las reglas) el CFDI correspondiente a la operación, pero, siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje realizada por la persona física sin establecimiento fijo.

De esta regla, se pueden obtener dos perspectivas, desde la comprobación de gastos para los contribuyentes que se mencionan y desde las personas físicas, que enajenan el material, las repercusiones, buenas o malas tanto para unos como para otros, vale la pena analizarlas.

14 Comentarios

  1. La retención de Iva de cualquier material Reciclable no debe aplicar debe quedar excenta ya que ese producto ya uso ya se consumió y ya se había pagado Iva cuando alguien lo adquirió, ahora el Reciclador lo vuelve a poner en el mercado pero debería excentrse por q ya no tiene valor agregado ese producto, sino hasta que lo adquire la
    Industria pra su transformación

  2. ammm… el deber y el ser es una cosa, creo que estas confundiendo y tomando el bien como si fuera un activo ya depreciado.

    Y bueno cuando el reciclador compra el material le trasladan el iva y a su vez lo retienes al 100%, despues en la venta tu lo trasladas y te lo retiene al 100% tu cliente, en dado caso siempre queda iva a favor al acreditarte el iva que te retienen

  3. buenas noches alguien sabe si a fuerzas tengo que presentar en la declaracion de impuestos el iva y el isr retenido cuando compro material reciclado, si yo lo compro a las personas de la calle que puedo hacer en ese caso

  4. Una duda , si se regresa material sobrante(scrap) por compra de materia prima al proveedor, qué procede nota de crédito del proveedor o nota de débito del cliente para su descuento.

  5. cual es el proceso a seguir, para facturar lo que le compras al de la calle, lei que se tiene que dar de alta a la persona fisica y poder emitir el comprobante fiscal, pero cuales serian las obligaciones de la persona fisica? tiene que hacer su declaracion mensaul?

  6. que articulo de ley me ampara para darle una nota de lo que le pago por el material de desecho fierro , plastico , aluminio cobre etc.. ya que no cobro ni iva ni nada de impuestos solo lo que pesa su material
    porque las personas no nos emiten una nota de lo que me traen , yo se la tengo que hacer y dar lo que le pago por el material recabado a mi espacio que tengo y que articulo de ley le ponemos a la nota que nos proteja de lo que compramos

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