Compras pagadas con vales de despensa, ¿se pueden facturar?

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Los vales de despensa en las empresas siempre generan mucho entusiasmo, hasta que llega la pregunta obligada: ¿se pueden facturar las compras hechas por estos vales? Refiriéndome al título del presente artículo, ha sido en ocasiones objeto de muchas dudas, debido a su constante comparación con el monedero electrónico para adquirir combustibles, y es que recordemos que desde el año 2014, se estableció que los vales solo serían deducibles si eran otorgados a través de monederos electrónicos de vales de despensa, lo que en los últimos años ha generado un poco de incertidumbre.

Recordando un poco, cuando se trata de monederos electrónicos para la adquisición de combustibles (generalizando) la factura o CFDI no se le entrega al cliente que en ese momento adquiere o compra el combustible, sino que el emisor del monedero electrónico le hace llegar al contratante de dicho  monedero su respectivo comprobante fiscal (cuyas condiciones ya se han comentado anteriormente), entonces, retomando el punto de inicio, cabe preguntar nuevamente ¿las compras pagadas con vales de despensa se pueden facturar?

Antes de dar una posible respuesta a la pregunta planteada, es importante hacer una breve observación:

Vales de despensa, ¿previsión social?

La entrega de vales de despensa (ahora en monederos electrónicos) es considerada una prestación de previsión social, bajo ciertas condiciones, de acuerdo a las disposiciones aplicables en esta materia, por ejemplo:

En la Ley de Federal del trabajo, artículo 84 dice que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Los vales de despensa en las empresas siempre generan mucho entusiasmo, hasta que llega la pregunta obligada

Así también, en la misma ley artículo 102, dice que las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

Y sin olvidarnos de la Ley del Seguro Social

En el artículo 27 nos dice que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Y como último punto de observación, de acuerdo a la regla 3.3.1.15. de la RMF dice también que se entiende por vale de despensa, el que se proporcione a través de monedero electrónico al trabajador y le permita utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo para mejorar la calidad de vida.

Entonces, con base a los preceptos mencionados, se observa una enorme diferencia con los monederos electrónicos para la compra de combustibles, lo que puede dar respuesta a la pregunta inicial, la cual sería, SI se puede facturar una compra pagada con vales de despensa, debido a que, dicha diferencia radica en que los vales de despensa (monedero electrónico de vales de despensa) una vez entregados al trabajador forma parte de la retribución que este último recibe por su trabajo, y deja de ser propiedad del patrón, situación que no sucede con los monederos electrónicos para comprar combustibles.

Aquí lo importante a pensar seria que sí se puede facturar, aunque no se debiera, ya que el objetivo de esta prestación es el mejoramiento de la calidad de vida de quien la recibe, para que quisiera una factura; a menos que quien recibe dichos vales, tuviera otra fuente ingresos por los que hiciera valida una factura por la compra de artículos, para su deducción, aunque ya sería un caso diferente.

Cabe mencionar, que la observación que hacemos no es referente al límite en la entrega de esta prestación, ni mucho menos a su deducibilidad, sino que hacemos énfasis en lo que nos genera la duda.

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