Hoy en día los monederos electrónicos han jugado un papel importante en las empresas. En todas las organizaciones, a pesar de los múltiples controles administrativos que se establecen para eliminar, en medida de lo posible, las fugas de capital, siempre existirán áreas de oportunidad que serán aprovechadas, por lo que además de dichos controles, las empresas también han optado por hacer uso de ciertos instrumentos fiscales que les permitan, de cierta forma, medir y controlar un poco más algunas áreas de la organización, como es el caso del uso de monederos electrónicos tratándose de combustibles, ya que esta área es una en la que los empresarios han detectado fugas de recurso.
¿Cómo funcionan estos monederos electrónicos?
¿Por qué a los conductores ya no se les emite la factura o CFDI? Pues bien, en la regla 3.3.1.7. de la RMF, Deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, en este caso para 2018, dice que las personas físicas y morales que adquieran combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, y lo hagan a través de los monederos electrónicos (autorizados por el SAT), podrán deducir los pagos por dicha adquisición, así como las comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero electrónico por sus servicios, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos, que expidan los emisores autorizados, por lo que las estaciones de servicio no deberán de emitir CFDI a los clientes adquirentes de combustibles, cuyas operaciones se realicen a través de monederos electrónicos.
Esto quiere decir que, ya que la empresa (persona física o moral) adquirió un monedero electrónico para la compra de combustibles, a esta última es a la que le llegará el CFDI acompañado del complemento de estado de cuenta ya descrito, el cual será enviado ya sea de forma diaria, semanal o mensual, de acuerdo con la regla 3.3.1.10. con todos los datos relacionados a las operaciones por la adquisición del combustible que se hayan realizado.
Hasta que la empresa (persona física o moral) cuente con el dichoso CFDI será cuando realice tanto la deducción como el acreditamiento correspondiente, según la regla 3.3.1.7.
CFDI de egresos por monederos electrónicos
Ahora bien, en la última parte de la mencionada regla, el emisor del monedero electrónico le hará llegar a la estación de servicio enajenante, un CFDI de EGRESOS con el complemento de consumo de combustibles, por lo que, esta última (la estación enajenante) y de acuerdo a la regla 3.3.1.7, tiene la obligación de expedir un CFDI, pero en este caso en términos de la regla 2.7.1.24 (Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general), en la misma periodicidad en la que el emisor de monederos electrónicos le envíe el comprobante de egresos, y el importe que contenga el CFDI emitido por la estación deberá coincidir con el importe del CFDI de egresos y el complemento de consumo de combustibles enviado por el emisor.
Hay algunos datos importantes y para no olvidar sobre el régimen de incorporación fiscal que también marcan pautas respecto al gasto de gasolinas.
Cabe mencionar que en el CFDI que expida la estación enajenante (regla 2.7.1.24) se debe hacer constar tipo de combustible, total de litros enajenados a través de los monederos electrónicos autorizados, precio unitario, impuestos trasladados así como el importe total, además de incluir en el campo “Atributo Descripción del Elemento Concepto” la clave de la estación de servicio enajenante, el número de folio del CFDI de egresos antes mencionado y la clave en el RFC del emisor autorizado que lo emite.
Con esta medida, implementada ya por varias empresas, se logrado disminuir un tanto las fugas del recurso, además de que también se cumple con uno de los requisitos fiscales para la deducción de gastos tratándose de los pagos por adquisición de combustibles, que recordemos que para la mayoría de los contribuyentes debe realizarse a través de medios electrónicos.
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podrán deducir los pagos por dicha adquisición, así como las comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero electrónico por sus servicios, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos, que expidan los emisores autorizados.
pregunta: ¿Que metodo y forma de pago deben llevar los CFDI’S antes referidos?
tengo una duda yo tengo contratado el Monedero electrónico para gasolina con EFECTIVALE ellos me emiten el estado de cuenta mensual pero no viene el IVA desglosado me comentan que yo tengo que desglosar el IVA internamente es correcto hacer esto? me surge la duda ojala me puedan ayudar