La continuación voluntaria se refiere específicamente al Régimen Obligatorio que platicamos hace un par de artículos. Aquí, el asegurado tiene la opción de seguir en el régimen obligatorio incluso si ha terminado su vida laboral.
La continuación voluntaria en este régimen tiene objetivos muy claros, por un lado, es continuar gozando de los beneficios del seguro en sus diferentes prestaciones, y por el otro, y quizá más importante poder acumular las semanas que se necesitan para obtener el derecho de seguro de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez.
Entonces, ¿es un régimen voluntario?
No. La continuación voluntaria se refiere a que puedes continuar en el régimen obligatorio incluso si no estás trabajando. Este esquema se refleja en la modalidad 40 del Seguro Social. Eso sí, deberás pagar por tu parte las cuotas a tu cargo sin ayuda del patrón.
Seguros que cubre la continuación voluntaria
Como lo hablamos en el artículo de Régimen Voluntario, existen diversos seguros según el la modalidad. En el caso de la continuación voluntaria, se ofrecen los siguientes:
Seguro por invalidez. Este se otorga principalmente por la pérdida de la capacidad del trabajo, y esto puede suceder en los casos de tener un empleo independiente luego de la vida laboral.
Seguro por cesantía en edad avanzada. Este es quizá el seguro por lo que se desea permanecer en el régimen obligatorio, pues se da cuando, al llegar a los 60 años, y luego de haber reunido 1250 semanas cotizadas, el asegurado puede recibir esta prestación.
Seguro por vejez. Este seguro es muy parecido al anterior, con la diferencia de que en este se debe de llegar a los 65 años. Muchos de los trabajadores optan por continuar con el régimen obligatorio al final de su vida laboral, pues a veces solo necesitan cubrir semanas cotizadas.
Características del régimen obligatorio dándole continuidad de forma voluntaria
Si bien esta modalidad nos brinda nuevas formas de continuar gozando de las prestaciones, hay algunas características que lo diferencian y lo hacen especial, estas son:
- Las cuotas llegan al 10.075%, cuando anteriormente era diferentes.
- El asegurado puede continuar con el último salario que tenía registrado en su empleo, o bien puede ser un salario mayor.
- Debe de tener al menos 52 semanas cotizadas.
- Las cuotas deberán cubrirse por anticipado.
Recordemos que esta modalidad está enfocada a aquellas personas que solo requieran de reunir las semanas de cotización que el seguro requiere para poder ser acreedor a una pensión. Ahora bien, es importante mencionar que la propia continuación no ofrece el seguro de salud para la familia, el cual este deberá inscribir de manera paralela, y sí, también tiene un costo.
De todos modos, el asegurado deberá decidir cual es la finalidad de cubrir con estas cuotas que ha decidido pagar de manera voluntaria para poder continuar con el régimen obligatorio.
Excelente artículo?