SI SE TRATA DE QUE LOS MENORES TRABAJEN…

0

En estos tiempos hablar del trabajo de los menores puede resultar un tanto raro, ya que antes era más común ver menores trabajando, en la mayoría de los casos, para ayudar a la economía familiar, pero ahora, con todos los cambios que se han venido suscitando, esto de que los menores laboren podría resultar una opción para disminuir tanta pasividad, y podría resultar una buena estrategia para elevar la productividad tanto para el ámbito empresarial como personal.

Trabajo de menores de edad

Claro que lo anterior no significa que se explote a los menores, más bien, se trata de que los menores se vuelvan productivos que hoy en día es algo muy necesario, desde luego, siempre y cuando esto se haga dentro de lo que marcan las leyes, y principalmente la Ley Federal del Trabajo.Trabajo menores

Así que, derivado de lo anterior observemos algunas de las condiciones que establece la ley referida en cuanto al trabajo para los menores;

De acuerdo al artículo 22, está prohibido que los menores de 14 años, las mayores de 14 y menores de 16 años trabajen sin que estos hayan terminado su educación obligatoria, o en su defecto exista compatibilidad entre los estudios y dicho trabajo.

Sin olvidar que, según el artículo 23 de las misma ley, indica que cuando los menores trabajen, tratándose de los menores entre 14 y 16 años de edad deberán contar con la respectiva autorización de sus padres, principalmente, o en su caso del sindicato, si es que pertenecen a alguno, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política, para el caso de los mayores de 16 años, estos pueden prestar sus servicios, siempre y cuando sea bajo las limitaciones que establece la LFT.

Todo apegado a las leyes

Como se puede ver, los menores sí pueden desempeñarse en alguna tarea, pero siempre que sea apegado a las leyes,  ya que de lo contrario, si un patrón utiliza el trabajo de un menor fuera de lo legalmente establecido se puede hacer acreedor a sanciones que van desde 1 a 4 años de prisión o a una multa de entre 250 a 5000 veces el SMG, desde luego que en estos tiempos se referiría a lo que es la UMA (Unidad de Medida y Actualización), esto de acuerdo a los artículo 22 Bis y 995 Bis.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.