Continuando con los puntos más relevantes que incluye el paquete económico recientemente presentado, vemos lo siguiente tratándose de la obligación de expedición de comprobantes fiscales por parte de las dependencias públicas:
Se propone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, emitan CFDI (comprobantes fiscales digitales por internet), por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren, y por lo mismo deberán exigir CFDI cuando hagan pagos a terceros; esto además de la obligación de retener y enterar impuestos.
Crédito Fiscal equivalente al 30%
De igual manera se propone establecer un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones en investigación o en desarrollo de nuevas tecnologías, realizado durante el ejercicio y el cual podrá aplicarse en contra del ISR causado durante el ejercicio en el que se cause dicho crédito, ya que no se considerara acumulable.
Y siguiendo con los pretendidos cambios a la ley de ISR, también se propone un estímulo fiscal igual o menor al 10% del ISR causado en el ejercicio por las aportaciones que se realicen a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas especializadas, el cual tampoco será acumulable.
Y por último comentamos que se propone una reforma al segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76 de la Ley del ISR, para establecer que la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria tratándose de precios de transferencia será aplicable tratándose de los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, independientemente del nivel de ingresos que tengan.
Paquete económico en cuanto a la ley de IVA:
Se propone adicionar al adiciona al artículo 5o. una fracción VI y derogar el segundo párrafo de la fracción I, modificando el tratamiento aplicable al acreditamiento del IVA de las erogaciones en los periodos pre operativos, lo cual significa que el IVA de los gastos en inversiones en esto periodos se acredite una vez que se realicen las actividades para las que se realizaron los gastos e inversiones mencionados, en caso de no iniciar actividades se absorberá el impuesto trasladado.
También en relación al pago del impuesto por la importación por el uso o goce de bienes intangibles, se propone lo siguiente:
Reformar el tercer párrafo del artículo 27 para incluir la base del impuesto en el supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 24, para lo cual dicha base será el monto de las contraprestaciones, siendo que la entrega se efectuara en el extranjero.
Reformar el texto de la fracción IV del artículo 24, para precisar que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA aduanal.
se propone de igual forma reformar la fracción IV del artículo 26 de la Ley de IVA para establecer expresamente que el momento en que se causa el impuesto es en el que efectivamente se paguen las contraprestaciones.
En los cambios referentes al Código Fiscal de la Federación se propone:
Modificar el artículo 17-F de dicho código para generalizar el uso de la firma electrónica en cualquier tipo de trámite ante el gobierno.
Y lo mismo se propone para el 17-L para también hacer de uso de manera general el buzón tributario en donde cualquier entidad gubernamental pueda enviarle información al contribuyente.
Se pretende también modificar el segundo párrafo del artículo 27 para obligar a representantes legales de personas morales a inscribirse en el RFC.
Y hablando de CFDI:
Se propone adicionar un cuarto y quinto párrafos al artículo 29-A del CFF, en donde se exprese que los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, cabe mencionar que una vez aprobado lo anterior, se propone entre en vigor el 1 de mayo de 2107, desde luego esto mediante reglas de carácter general.
Y para reconocer legalmente a los Proveedores de Certificación de Documentos, se pretende adicionar un decimoquinto (15) y un decimosexto (16) párrafos al artículo 31 del código comentado, ya que actualmente se sustentan solo mediante reglas de carácter general.
Estos son algunas de las propuestas en cuanto a la ley de ISR se refiere, también de las pretensiones más relevantes tratándose de la ley de IVA, y solo algunas modificaciones al CFF que espera se aprueben, y las cuales están relacionadas al fortalecimiento de la expedición de los CFDI, al buzón y al uso de la e. Firma, pero habría que realizar algún análisis más profundo a lo que le sigue a esto, porque con el panorama actual en donde los ingresos petroleros ya no aportan mucho, y al parecer son los ingresos tributarios los que están sosteniendo el gasto, si es para que todos los contribuyentes nos pongamos a pensar y a reflexionar, (e ir implementando algunas medidas).