Una practica muy común relacionada con el traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se da cuando por solo el hecho de pedir un comprobante fiscal nos cobran además este impuesto; es decir, cuando adquirimos un bien o un servicio y decimos que necesitaremos una “factura”, a veces dicen que entonces el precio será mas IVA, y si no la pedimos, no nos cobraran dicho impuesto.
Esta practica es muy usual, tanto las personas que compran como las personas que venden parecen estar ya acostumbradas; sin embargo, este hecho no es o no debiera ser aceptable, ya que va en contra de lo que las disposiciones legales indican, así como también se hace una mala interpretación de éstas.
Todos los proveedores de bienes y servicios deben incluir en sus precios todos los cargos adicionales que implica vender sus productos o sus servicios, así lo establece la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC):
“ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito”.
Ya que el hecho de que una persona pida un comprobante fiscal, no significa que deben adicionarle el 16% del IVA, sino que se debe desglosar.
Esto podría haber surgido a raíz de una mala interpretación de lo que indica la Ley de IVA, en el artículo 1°:
“Artículo 1o.– Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:”
…
“El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores”.
Lo mismo tratándose de la tasa del 0%.
Entonces, ¿los precios deben incluir el IVA o no?
Como decía, talves lo que indica el articulo mencionado, se mal interpreta, porque se podría pensar que, “si el IVA no forma parte de…, entonces si me piden factura le agregaré el 16%, y si no me piden, no lo agrego”, pero lo cierto de este articulo es que no se refiere precisamente a lo antes planteado, sino que se refiere a los “valores que señala la Ley”, es decir, que quien enajene bienes, preste servicios independientes, otorgue el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios, estará sujeto a las tasas que la ley del IVA indica, lo que quiere decir que su actividad estará gravada, y no precisamente dependerá de que entregue o no comprobantes fiscales.
Cuando un contribuyente ejerce una actividad que cae en los supuestos de los que marca la ley en comento, deberá agregarle el impuesto, le pidan o no CDFI´s (comprobante fiscal digital por internet), ya que actualmente, aunque no emita “facturas”, si se las solicitan, sí deberá hacerlas en forma global como “operaciones con el publico en general”, y aquí también deberá desglosar el IVA (regla 2.7.1.23. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general), entonces ¿deben o no incluir el impuesto en sus precios? La respuesta es que sí se debe incluir, porque de no hacerlo habría dos puntos que pensar:
Que al momento de declarar operaciones con el publico en general, el contribuyente pague el IVA de sus utilidades, (que no lo creo), o
Que no declare estos ingresos, y solo declare lo facturado a otros contribuyentes, lo cual seria un delito fiscal.
Aquí lo importante es tomar en cuenta que se debería entregar un CDFI que avale nuestra erogación, sin importar que podamos o no deducir la erogación realizada, tal y como marca también el articulo 1° de la ley de IVA, en su penúltimo párrafo.
Hola, acabo de entrar a una empresa y tiene bastantes facturas de proveedores pendientes de pago, 2010, 2011, 2012 y 2013, ¿ cual seria el proceso contable correcto para cancelar las cuentas por pagar ? darle reversa al movimiento original en 2018 ?
Gracias
1-comprobar que efectivamente esten pagadas
2-si lo estan, verificar si se realizo asiento contable de compra en vez de cancelacion de proveedor
3-momento en que determines que las ctas ya estan pagadas y consideradas en su momento, y que el saldo de ctas por pagar se deba a que no realizaron asiento de cancelacion, lo que haras sera un asiento de ajuste
xxxx cta x pagar 100
yyyy resultado de eje ant 90
zzzz iva pend acred 10