El ISR y la Nómina: ¿Retengo en SMG? ¿Aplico Subsidio?

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Existe una creencia popular, muy extendida entre quienes contratan personal por primera vez, de que pagar nómina es algo sencillo: le das dinero a tu trabajador, él trabaja, todos felices, el SAT contento. Qué tiempos aquellos. La realidad, como suele ocurrir en materia fiscal mexicana, es considerablemente más interesante.

Para entender correctamente las obligaciones patronales en materia de retención de ISR y la aplicación del subsidio al empleo, es necesario hacer una lectura cuidadosa (y en ocasiones casi arqueológica) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación y, por supuesto, los decretos presidenciales que el Ejecutivo Federal tiene la amable costumbre de publicar el 31 de diciembre, cuando la mayoría de los contribuyentes ya está pensando en el ponche.

Lo que sigue es un análisis de tres temas que parecen simples y que, como todo en el derecho fiscal, resultan ser profundamente matizados: la retención de ISR a trabajadores que ganan el salario mínimo, la exención de horas extras, y el subsidio al empleo. Tres instrumentos que conviven en la nómina y que, si se aplican incorrectamente, tienen el potencial de convertir un cálculo mensual rutinario en una auditoría memorable.

I. El Artículo 96 y la Promesa de No Retener en Nómina

El artículo 96 de la Ley del ISR establece la obligación de los patrones de efectuar retenciones mensuales de impuesto sobre la renta, con carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Así de claro, así de contundente. Sin embargo, el mismo artículo incluye una excepción que, leída de prisa, puede interpretarse de formas creativas:

“No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”

La palabra “únicamente” está haciendo un trabajo extraordinario en esa oración y merece toda nuestra atención.

Lo primero que hay que entender es que el artículo habla de lo percibido en el mes, no del salario mínimo diario como cifra aislada. En 2026, el salario mínimo general diario es de $315.04. Sin embargo, el umbral relevante para esta disposición es su equivalente mensual: aproximadamente $9,582 pesos. Ese es el límite. Si el trabajador percibió exactamente eso durante el mes, sin nada más, no procede retención de ISR.

Ahora bien, la palabra “únicamente” implica una condición que va más allá del monto: el trabajador no debe haber percibido ningún otro ingreso gravado en ese período. Una hora extra gravada, una comisión, un bono de productividad, cualquier percepción adicional que sea acumulable para efectos del impuesto destruye inmediatamente el supuesto del artículo 96. En ese momento, el patrón recupera su obligación de calcular la retención sobre el total de ingresos del mes.

Hay un matiz adicional que la norma no desarrolla explícitamente pero que tiene implicaciones prácticas: si el trabajador tiene dos empleadores y entre ambos supera el salario mínimo mensual, técnicamente ya no aplica la exención de retención, aunque cada patrón individualmente le pague menos. La ley dice “que en el mes únicamente perciban un salario mínimo”, no “que de cada patrón perciban un salario mínimo”. La diferencia no es menor.

La conclusión práctica es que la no retención del artículo 96 en nómina aplica en un escenario más estrecho de lo que aparenta: trabajador que gana exactamente el salario mínimo mensual, sin percepciones adicionales gravadas, de un solo empleador. Fuera de ese supuesto específico, la retención es obligatoria.

II. Las Horas Extras y el Artículo 93: La Exención que Convive con el Salario Mínimo

Una vez establecido quién no paga retención, surge una pregunta que combina el artículo 96 con el artículo 93 fracción I de la LISR: ¿qué ocurre cuando un trabajador que gana el salario mínimo también realiza horas extras? ¿Esas horas extras “rompen” la no retención?

La respuesta está en el artículo 93 fracción I, que establece dos regímenes de exención para el tiempo extraordinario dependiendo del nivel salarial del trabajador.

Para los trabajadores que perciben el salario mínimo, las remuneraciones por tiempo extraordinario están completamente exentas de ISR, siempre que no excedan los límites establecidos por la Ley Federal del Trabajo. Dichos límites son conocidos: máximo tres horas diarias, tres veces a la semana, lo que equivale a nueve horas semanales de tiempo extra dentro del régimen ordinario. El tiempo extra que exceda esos límites ya no goza de la exención total y se convierte en ingreso gravado.

Para los trabajadores que ganan más del salario mínimo, el régimen es distinto y menos generoso: solo el 50% de las horas extras está exento, y ese 50% no puede exceder de cinco veces el salario mínimo general por semana. El resto es ingreso acumulable y va a la base gravable.

Esto tiene una consecuencia en nómina importante para nuestra pregunta original. Si el trabajador gana el salario mínimo y realiza horas extras que no exceden los límites de la LFT, esas horas extras son ingresos exentos conforme al artículo 93. Los ingresos exentos no forman parte de la base gravable para calcular el ISR. Por lo tanto, para efectos del artículo 96, el ingreso gravado del trabajador sigue siendo únicamente el salario mínimo mensual.

La lógica fiscal aquí es coherente: si una percepción está exenta, no existe para efectos del impuesto. No se acumula, no presiona la tarifa, no rompe la condición de “únicamente percibir el salario mínimo” del artículo 96. El trabajador puede haber laborado horas extras, haberlas cobrado y seguir siendo, para efectos del ISR, alguien que “únicamente percibió el salario mínimo” en ese mes.

La interacción entre ambos artículos demuestra que el sistema fiscal no es tan desarticulado como a veces parece: la exención del artículo 93 y la no retención del artículo 96 coexisten de forma coherente, siempre que el trabajador y el patrón se mantengan dentro de los parámetros que la norma establece.

III. El Subsidio al Empleo 2026: La Generosidad que Tiene sus Límites

El subsidio al empleo es, en teoría, uno de los instrumentos más amigables del sistema fiscal mexicano: una cantidad que se acredita contra el ISR del trabajador para reducir su carga tributaria. En la práctica, su correcta aplicación tiene particularidades que conviene entender con precisión, especialmente después de las modificaciones publicadas el 31 de diciembre de 2025, con la elegante puntualidad que caracteriza a las reformas fiscales de fin de año.

Para 2026, el decreto establece que tienen derecho al subsidio los trabajadores cuyos ingresos mensuales gravables no excedan de $11,492.66. El monto del subsidio se calcula multiplicando el valor mensual de la UMA por 15.02%, con la particularidad de que para enero de 2026 el porcentaje aplicable es de 15.59%, en atención a que el valor anual de la UMA entra en vigor el 1 de febrero, no el 1 de enero. Un detalle técnico menor que, de pasarlo por alto, hace que enero esté mal calculado. Feliz año nuevo.

La mecánica del subsidio en nómina responde a una lógica de acreditamiento: primero se calcula el ISR mensual del trabajador conforme a la tarifa del artículo 96; luego se determina el subsidio que le corresponde; y finalmente el subsidio se aplica contra el ISR. Si el subsidio es mayor que el ISR, la retención queda en cero.

Aquí viene el punto que conecta directamente con el escenario del trabajador que gana el salario mínimo: ¿debe el patrón aplicar el subsidio aunque no vaya a retener nada? La respuesta es sí, y la razón es técnica y práctica al mismo tiempo. El decreto obliga a calcular y reflejar el subsidio en el CFDI de nómina. El comprobante tiene campos específicos para capturar el subsidio causado y el subsidio entregado. Si el patrón omite este cálculo y no lo refleja en el comprobante, el CFDI está técnicamente mal llenado, lo cual puede ser objetado por la autoridad fiscal en una revisión.

Pero hay una regla que merece atención especial: el decreto vigente establece expresamente que cuando el subsidio supera al ISR del trabajador, la diferencia no se entrega en efectivo. El excedente simplemente no se aplica. Esto contrasta con el esquema anterior a 2024, donde existía la posibilidad de que el patrón entregara la diferencia al trabajador y luego la recuperara vía acreditamiento o compensación.

En el esquema actual, el subsidio funciona como un escudo contra el ISR, no como un beneficio en efectivo adicional al salario. Si el ISR del trabajador es cero (como ocurre con quienes ganan el salario mínimo) el subsidio existe en el papel, se refleja en el CFDI, pero no genera ningún flujo de efectivo adicional. Es, en términos prácticos, un cero muy bien documentado.

IV. La Articulación del Sistema: Cuando Todo Funciona Junto

Lo interesante de estos tres elementos en nómina (la no retención del artículo 96, la exención de horas extras del artículo 93, y el subsidio al empleo del decreto) es que no son compartimentos estancos. Conviven en el cálculo mensual de nómina y se condicionan mutuamente.

Para el trabajador que gana el salario mínimo y realiza horas extras dentro de los límites legales, el cálculo correcto se construye así: las horas extras son ingresos exentos y no se incorporan a la base gravable. La base gravable sigue siendo el salario mínimo mensual. El ISR calculado sobre esa base, aplicando la tarifa del artículo 96 y considerando el subsidio al empleo del decreto, resulta en retención cero. El CFDI debe reflejar el salario, las horas extras como percepción exenta, el subsidio causado y la retención de cero pesos.

Ese cero no es una omisión ni una negligencia. Es el resultado correcto de aplicar correctamente tres normas que el sistema fiscal diseñó para que ese trabajador no pagara ISR. Lo que sería incorrecto es no calcular el subsidio, o no reflejar las horas extras en el comprobante, o asumir que porque no hay retención tampoco hay obligaciones formales que cumplir.

El sistema fiscal mexicano, con toda su complejidad, tiene en este punto una coherencia que vale reconocer: los trabajadores de menores ingresos están razonablemente protegidos de la carga tributaria directa. El problema no es que el sistema sea incoherente; el problema es que para entender esa coherencia hay que leer varios artículos de varias leyes, un reglamento, un decreto y sus dos actualizaciones publicadas en días en que nadie quiere leer el DOF.

Conclusión: El Cumplimiento Como Destino, No Como Accidente

La correcta aplicación de las obligaciones patronales en materia de ISR no es, como podría pensarse, una cuestión de sentido común. Es una cuestión de lectura cuidadosa, de identificar qué fracción de qué artículo aplica a qué supuesto, y de entender que cada palabra en una norma fiscal (“únicamente”, “en el mes”, “siempre y cuando”) está haciendo un trabajo específico que no puede ignorarse sin consecuencias.

El trabajador que gana el salario mínimo, hace horas extras legales y recibe el subsidio al empleo es, paradójicamente, uno de los casos más complejos de calcular correctamente en nómina, precisamente porque el resultado final es cero. Y un cero mal calculado es tan problemático como un número equivocado.

La buena noticia es que una vez entendida la lógica del sistema, el cálculo es reproducible y predecible. La mala noticia es que el DOF seguirá publicando actualizaciones el 31 de diciembre, y alguien tendrá que leerlas.

César Cervantes
César Cervanteshttp://contadorcontado.com
Contador Público. Líder del proyecto Contador Contado. Amante de los perros y video con IA
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