El pasado 6 de abril de este año, el Servicio de Administración Tributaria hizo del conocimiento de todos los contribuyentes sujetos de enviar la contabilidad electrónica, de una nueva prórroga de contabilidad, como ya lo habíamos comentado antes, esta se debió haber enviado el 3 para las personas morales y el 7 de abril para las personas físicas, ahora el nuevo plazo es hasta el 30 de abril de 2015, según el comunicado emitido por el SAT esta nueva prórroga es para darle más tiempo a los contribuyentes para integrar los archivos de la contabilidad relativos al catálogo de cuentas y a la balanza de comprobación de los meses de enero y febrero, ya que estas deberán ir de acuerdo al código agrupador que establece la misma autoridad fiscal y se deberá enviar por medio del Buzón Tributario.
Este es uno de los puntos importantes que vienen dentro de la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2015 y su anexo 23, en el cuarto apartado, además de tocar otros puntos como:
El envío de la información relativa a las operaciones relevantes, los contribuyentes que no pertenezcan al sistema financiero que deban enviar esta información quedan relevados siempre que el monto en el periodo de que se trate, las operaciones no rebasen los $ 60,000,000 de pesos.
Así como la presentación de la DIEMSE, Declaración Informativa de Empresas, manufactureras, maquiladoras y de Servicios de Exportación, que deberán presentar los contribuyentes que caigan en los supuestos de acuerdo al artículo 182 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, (ISR).
Además que, establece que estos contribuyentes deberán avisar anualmente, durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio de que se trate, si se realizaron operaciones diferentes a lo que se determina dentro de la DIEMSE, como la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como el porcentaje que representa dentro de los ingresos.
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Estos entre otros puntos que acompañan esta resolución, pero sobre todo el más importante es el que dio origen a este artículo, el hecho de que tendremos un poco más de tiempo para enviar la contabilidad que se nos viene solicitando.
Así que además de la presentación de la declaración anual, que ya estamos en eso, todavía tenemos que preparar la información relacionada a la balanza y el catálogo de cuentas.
Otra vez, esperemos que no, nos cambien la fecha de envío como ya se está volviendo costumbre.
Anteriores anuncios de prórroga de contabilidad
Apenas a inicios del año el SAT había anunciado nuevas prórrogas. Esto es lo que habíamos publicado, para que no te quedes sin saber:
La presentación de dicha información estaba prevista para los primeros días del mes de marzo, para ser mas exactos la fecha limite era hasta el 3 de Marzo de 2015, y el pasado 27 de Febrero el SAT anuncio que la información contable solicitada (catálogo de cuentas con código agrupador y balanza de comprobación), se podrá enviar , para las personas morales, hasta el 3 de abril y para las personas físicas hasta el 7 del mismo mes, esto significa que se tendrá que enviar al mismo tiempo que se envía la información del mes de Febrero, también dicho anuncio hace mención que se recorrerá la fecha en que el SAT requerirá las pólizas y auxiliares de cuenta que contengan todas las operaciones que se realizaron a partir del 1 de julio que de acuerdo a lo establecido por la autoridad fiscal, comenzarán a requerirlas después del 7 de septiembre de este mismo año, haciendo hincapié que esto solo en caso de que el SAT necesite verificar algunos datos, o cuando se solicite alguna devolución (que como es por todos conocido que el SAT no realizá ninguna compensación o devolución sin antes ejercer su respectiva comprobación), los contribuyentes, que sus ingresos acumulables hayan sido iguales o superiores a 4 millones de pesos, son los primeros en enviar su información, así que deberán ya estar preparándola.
Lo que el SAT deja ver con la nueva prorroga
No se sabe si esta prorroga sea la última, el SAT constantemente está cambiando las reglas y fechas, por opinión de algunos y de otros, pero eso sí, estos constantes cambios dejan entrever que si ni la autoridad encargada tiene definido lo que pretende, pues los contribuyentes con mucha más razón se confunden y quizás se les pueda pasar alguna fecha. Se dice que al implementar esta forma de fiscalización no se tomaron en cuenta ciertas limitantes, como el que algunos contribuyentes manejaban su contabilidad de manera rudimentaria, y cuando comenzaban a adaptarse a la facturación electrónica también debían de enterar a la autoridad fiscal todos sus movimientos mediante su balanza de comprobación y pólizas, y esto mediante archivos que algunos contribuyentes aún desconocen, pero lamentablemente aunque esta fiscalización se pospone y se pospone, sin duda llegará el momento de enviar la contabilidad requerida, justo como ocurrió con la facturación electrónica.