Las personas trabajadoras del hogar han sido en los últimos años motivo de cuestionamientos en temas de seguridad social. En lo que va de los últimos años, las autoridades laborales han tratado de establecer medidas regulativas que permitan un mayor alcance respecto a las prestaciones laborales de las personas trabajadoras, entre las que se contemplan las personas trabajadoras del hogar, las cuales, en la mayoría de los casos, aun no cuentan con algún tipo de prestación;
Por lo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puso a disposición de las personas empleadoras los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan acceder a los servicios que ofrece el Instituto, como a cualquier otro trabajador.
Preguntas constantes de trabajadoras del hogar
En este sentido, surgen algunos cuestionamientos:
¿Cómo se aseguran estas personas?
¿Qué salario se informa al IMSS?
¿Cómo se pagan las cuotas?
Afiliación de las personas trabajadoras del hogar
Para llevar a cabo la afiliación de las personas trabajadoras al Instituto, los patrones pueden realizar el trámite a través del sistema que el IMSS tiene a disposición para tal efecto:
Inicio > Personas trabajadoras del hogar > Ingresa al trámite o, en su caso, solicitar un formato en la Subdelegación más cercana o correspondiente.
Para este trámite, se debe considerar la siguiente información:
Del patrón:
- Nombre completo
- Domicilio
- CURP
- Correo electrónico
- De forma opcional, el RFC y,
- Teléfono celular
De la persona trabajadora:
- Nombre completo
- CURP
- NSS
- Domicilio
- Salario base de cotización diario integrado y
- Días trabajados
Una vez que se realiza el trámite, se obtiene el Comprobante de solicitud, en el que consta la afiliación de las personas trabajadoras; asimismo, se obtiene la Línea de pago, esta última corresponde a las cuotas que cubrirán el mes o los días que estará asegurada la persona trabajadora, ya que, de acuerdo al programa, se debe señalar si el sueldo que perciben dichas personas, se paga por mes completo o por días.
Salario base de cotización trabajadoras del hogar
El salario base de cotización con el cual se afiliarán, será en términos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el cual establece los conceptos que integran dicho salario, así como aquellos que no; esto en relación con el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo y respetando lo señalado por el artículo 28 de la misma Ley del Seguro.
Pago de cuotas
En lo que respecta al pago de las cuotas correspondientes, se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales del mes, esto a efecto de iniciar la cobertura de los seguros que ampara el régimen obligatorio el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago.
Cabe mencionar que, cuando el día 20 del mes calendario sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.
Como se puede comprender, el pago de las cuotas se realiza de forma adelantada, para cubrir básicamente los próximos días o mes que estará laborando la persona trabajadora.