Teletrabajo: Condiciones de seguridad y salud

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Antes de la situación pandémica declarada en el 2020, ya existían distintas formas de generar ingresos, el Teletrabajo, también conocido como Home Office, no obstante, desde dicho año, esta modalidad se incrementó significativamente por la misma situación, lo cual fue, uno de los principalmente motivos para establecer medidas regulatorias.

Teletrabajo: Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es la institución laboral encargada de establecer dichas medidas, en su mayoría, por lo que recientemente a través del Diario Oficial, el pasado 15 de julio del año en curso, publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Con este Proyecto, se estarían señalando las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse, respecto a las personas trabajadoras que laboran bajo la modalidad de teletrabajo.

Que incluye la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022

Este proyecto de la Norma Oficial Mexicana, se conforma de 13 numerales, los cuales estipulan, desde el alcance de la misma hasta las obligaciones de los patrones y de los trabajadores en modalidad de teletrabajo:

  1. Objetivo
  2. Campo de aplicación
  3. Referencias
  4. Definiciones
  5. Obligaciones del patrón
  6. Obligaciones de las personas teletrabajadoras
  7. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
  8. Capacitación y adiestramiento
  9. Organismos de Evaluación de la Conformidad
  10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
  11. Vigilancia
  12. Bibliografía
  13. Concordancia con normas internacionales

Para efectos de lo anterior, se contempla que las condiciones y medidas de prevención que deban adoptarse, sean en común acuerdo entre los patrones y las personas teletrabajadoras, con el objetivo de prevenir eventualidades que pudieran atentar contra la integridad física y de salud de dichas personas.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 330-J del Capítulo XII Bis de la actual Ley Federal del Trabajo.

Alcance del Proyecto del Teletrabajo

De acuerdo a lo que se señala en el proyecto de esta Norma Oficial Mexicana, solo será aplicable para el desarrollo de actividades que utilicen las personas teletrabajadoras con las tecnologías de la información y comunicación, con más del 40 % de su jornada laboral semanal.

Lo que, en este sentido, se deben tener claras las responsabilidades, los tiempos y las tareas a realizar, así como también, atender lo establecido por el articulo artículo 330-A, párrafos tercero y cuarto de la Ley Laboral.

Vigencia

Cabe mencionar que, el articulo Primero Transitorio del documento, indica que la Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por tanto, es relevante comenzar la revisión de dicha Norma para conocer sus términos y sus señalamientos.

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

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