Considerando que se estableció de forma concreta, la obligación de contar con un registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados u obras especializadas; dicha secretaría dio a conocer las reglas generales para tal efecto.
Publicación de las disposiciones para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados.
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó de forma oficial el 24 de mayo del año en curso, el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo; a través del cual, se proporciona la información para las obligaciones que se establecieron, en términos de los artículos 13 y 15 de la Ley laboral.
Como parte del contenido de la reciente publicación, se observan las siguientes generalidades:
Capítulo I
- Obligación de registro ante la Secretaria, de quienes ejecuten servicios u obras especializadas, en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
- Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
- La interpretación del Acuerdo, la operación y registro es a cargo de la STPS.
- Verificación con otras instituciones (IMSS, INFONAVIT, SAT, etc.)
Capitulo II
Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas “REPSE”
Mediante el capítulo II, la Secretaría señaló una serie de requisitos para realizar el registro ante la misma, lo cual será a ingresando a la plataforma http://repse.stps.gob.mx.
Capitulo III
Para obtener de forma concreta el registro que indica la autoridad laboral, es importante considerar lo establecido por este capítulo III:
- Cuando se realice el registro y se obtenga un folio, la Secretaria deberá dar respuesta dentro de los 20 días hábiles posteriores, de no hacerlo se deberá presentar requerimiento a la misma autoridad.
- Considerando que fue aceptada la solicitud del registro, se llevará a cabo la inscripción en el Padrón, y se emitirá el aviso de registro correspondiente.
- La vigencia del registro será de 3 años.
Capitulo IV
En caso de que la autoridad laboral considere, que no se cumple con los requisitos que señala la LFT, articulo 15; entonces podrá negar o cancelar el registro, según corresponda.
Tratándose de una renovación, el tramite deberá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite de vigencia.
Capítulo V
Uno de los puntos importantes que señala este Acuerdo, es que los trabajadores “subcontratados” se deberán identificar plenamente entre la empresa que presta el servicio especializado y la empresa contratante.
Por lo anterior, es imprescindible darle lectura al reciente Acuerdo, para proceder al registro ante la plataforma de la STPS.