Las personas que trabajan como comisionistas, a menudo tienen ciertas disposiciones que se distinguen de los demás trabajadores, las cuales, comienzan también desde la Ley Federal del Trabajo en el Capítulo IX.
Quienes son los agentes de comercio y otros semejantes
De acuerdo al artículo 285 del capítulo IX de la Ley Laboral, los comisionistas son trabajadores de la empresa o empresas a las que prestan sus servicios, siempre que la actividad que llevan a cabo sea permanente, caso contrario, cuando no ejecuten personalmente el trabajo o que solo intervengan en operaciones aisladas.
Generalidades que establece la LFT en materia de salario para comisionistas
Como es de retomarse, el salario por comisión es aquella prima que se establece sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, y ya sea que se trate sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos.
La Ley del Trabajo, también señala la importancia de considerar que, de no tener efecto alguna operación por la que se hubiera determinado dicha prima (o comisión), no debe llevarse a cabo una retención o algún tipo de descuento.
Salario diario
Para efectos de determinar el salario diario, es de mencionarse que, en términos del artículo 289, se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año, o en su caso, del total de los percibidos cuando el trabajador no haya cumplido un año de servicios.
En este sentido, es importante analizar en qué casos el salario pudiera determinarse tomando en consideración las percepciones de todo el año, y en que casos, determinarse por ciertos periodos; ya que, dentro de la misma Ley algunos preceptos establecen ciertos criterios.
Para las indemnizaciones
Por ejemplo, en el caso de pagos por indemnizaciones, el articulo 89 indica que para calcular el monto de alguna que se tuviera que pagar al trabajador, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho.
Para PTU
Tratándose de salario diario para efectos de PTU, pudiera comprenderse que, de acuerdo al artículo 124, será el que resulte del promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Los comisionistas en el Reglamento de la Ley de ISR
Ahora bien, en materia de Renta, en el articulo 164 del Reglamento de la Ley, se puede observar una opción para tributar, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en la misma disposición.
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Soy comisionista y no tengo sueldo base .me pueden bajar mi comisión argumentado que me darán más productos a la venta para recuperar la comisión que me están quitando
Hola Buenas Tardes Soy comisionista mercantil, me pueden descontar de mis comisiones una pension alimentaria.
Me desempeñe como comisionista mercantil durante 11 años , y sin previo aviso llegan con el representante legal de la empresa y con notario, a quitarme el negocio , sin ningún argumento válido, pues mi estancia ahí habla por si sola de récords muy buenos, en resultados de inventarios, revisiones mensuales,de higiene y otro tipo de evaluaciones. La pregunta es ..a que tengo derecho? Hasta ahora yo no he firmado ningún papel , posterior al desplazamiento de mi cargo