Regulación del trabajo a distancia o “home office”

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A poco tiempo de que termine el año 2020 las noticias continúan generándose, y en cuestión de reformas parece que no hay pérdida de tiempo, y es que recientemente se dio a conocer la muy posible reforma a la Ley Federal del Trabajo, respecto a la regulación del trabajo a distancia, o como generalmente se le conoce “home office”, lo cual se ha incrementado en estos últimos meses.

Home office, su incremento derivado de la pandemia

Ya es algo normal que gran cantidad de personas se encuentren laborando desde su domicilio, y esa forma se incrementó desde que se dieron alertas por la crisis pandémica y, a pesar de que muchas empresas actualmente ya se encuentran abiertas de forma “normal”, muchos trabajadores continúan en home office, incluso algunas vacantes ya incluyen esta manera de trabajar; por lo que, aquello que ya se venía previendo en cuanto a la regulación del trabajo a distancia, mediante reformas a la Ley laboral, nuevamente recobra fuerza y todo indica que esta vez avanzara mas.

Home office

Que incluye la reforma a la LFT

Por lo anterior y como se observan los escenarios, el trabajo a distancia, teletrabajo o home office será algo ya muy cotidiano, y en este sentido, habrá que considerar que es lo que se incluirá en la próxima Ley Federal del Trabajo.

Modificación al artículo 311

Como primera parte, mediante la modificación al artículo 311 se observará la separación de conceptos, ya que se distinguirá entre que es un trabajo a domicilio de lo que será el teletrabajo, para lo cual, lo que se considerará como teletrabajo se establecerá en el artículo 330-A.

Adición del Capítulo XII Bis

Y, desde el artículo 330-A, se da por iniciado lo que incluirá el Capítulo XII Bis con el que se tratará de regular esta modalidad de empleo, y de los artículos que se incluyen se destaca lo siguiente:

Concepto de teletrabajo

Artículo 330-A, que se entiende por teletrabajo: desempeño de actividades remuneradas bajo subordinación, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, sin requerir la presencia física del trabajador, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las TIC.

Concepto de TIC

Conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que facilitan la tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información.

Condiciones de trabajo

Artículo 330-B, señalamiento de las condiciones de trabajo mediante contrato por escrito para ambas partes, tanto en términos del artículo 25 como del artículo 330-B, entre lo que se resalta:  insumos de trabajo, equipo de seguridad y de salud para la persona trabajadora, principalmente.

Artículo 330-C, libertad sindical en la modalidad de teletrabajo.

Obligaciones de los patrones

Artículo 330-E, obligaciones de los patrones: proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios como, equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc. Además:

  • Recibir en tiempo y forma el pago del salario, y el trabajo en sí.
  • Asumir costos derivados del teletrabajo, como pago de servicios de telecomunicación y partes proporcionales de energía eléctrica.
  • Registrar y controlar los insumos que se entreguen al trabajador, en teletrabajo.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en esta modalidad, al término de la jornada laboral.
  • Inscribir a las personas en teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Brindar capacitación y asesorías para garantizar la adaptación, el aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas en teletrabajo.

Obligaciones de las personas en Home Office

Artículo 330-F, obligaciones de las personas en modalidad de teletrabajo:

  • Cuidar, guardar y conservar equipos, materiales y útiles que reciban del empleador.
  • Informar oportunamente los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
  • Acatar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el empleador.
  • Utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
  • Atender políticas y mecanismos, restricciones y almacenamiento sobre la protección de datos e información.

Artículo 330-G, flexibilidad para cambio de modalidad, de presencial a teletrabajo.

En tema de vigencias

Por lo anterior, y considerando los cambios que la iniciativa contiene, se propone la publicación de una norma oficial que regule las obligaciones tanto en materia de seguridad como de salud, para lo que se dispondría de 18 meses.

Como se podrá comprender son cambios significativos que, si bien algunos señalamientos ya se encontraban en la ley, estos no habían tomado mayor relevancia hasta este año 2020; por lo que solo habrá que esperar cual será la resolución definitiva.

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