Libros y revistas: Beneficio fiscal por su venta

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Libros y revistas
Libros y revistas

En algunos artículos de Contador Contado analizamos la protección legal y los beneficios fiscales que gozan los libros y su escritura. Si no los ha leído o no los recuerda, lo invitamos a leer: “El conocimiento como bien inembargable” y  “Exención de impuestos por ingresos de derechos de autor”.

Para las personas físicas y morales que se dedican a la venta de libros, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 contiene una valiosa deducción a su favor. Leamos el artículo 16, inciso A, fracción VIII. 

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2021, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

(…)

VIII.  Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en una deducción adicional para los efectos del impuesto sobre la renta, por un monto equivalente al 8 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.

Las personas físicas y morales no acumularán el monto del estímulo fiscal a que hace referencia esta fracción, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sobre este estímulo fiscal podemos realizar los siguientes comentarios:

  • Es una deducción adicional adecuada para quienes se dedican principalmente a ello y por eso obtienen de dicha actividad por lo menos el 90% de ingresos. Con candados como este (la preponderancia) se muestra la falta de una reforma fiscal que fomente la diversidad de ingresos. Es decir, un contribuyente que vende libros pero que por su visión emprendedora tiene otras fuentes de ingresos, no puede contar con esta deducción adicional.
  • La deducción adicional del 8 % debe calcularse sobre el costo de la adquisición, no sobre el precio de la venta. Para efectos financieros convendrá diferenciar el costo de venta de cada libro y no asimilar la deducción adicional a dicho costo. Incluso la misma ley lo dice: “para los efectos de la ley del impuesto sobre la renta”. Cuidemos de no dar a dicha deducción adicional un efecto financiero que no sea correcto desde normas de información financiera.

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