InicioFiscalPrecisión de Establecimientos de consumo final en IEPS

Precisión de Establecimientos de consumo final en IEPS

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Algunos cambios en el IEPS que debemos contemplar desde hace ya algunos meses. Con el DECRETO publicado el 12 de noviembre del 2021 en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se reformaron diversas disposiciones fiscales, no solo se señalaron algunas precisiones en materia de Impuesto al Valor Agregado, sino también, en el caso de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cual, actualmente precisa lo que se entiende como Establecimientos de consumo final, algo que no se encontraba de forma clara anteriormente.

Venta de bebidas alcohólicas por copeo en el establecimiento IEPS

De acuerdo a la Ley del IEPS, vigente hasta diciembre del 2021, las ventas de bebidas alcohólicas realizadas al público en general, ya sea en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, no se consideraban como tal enajenación y, por lo tanto, no estaban al alcance de este gravamen; esto en términos del último párrafo del artículo 7o de la Ley.

Sin embargo, además de señalarse lo anterior en el referido articulo 7o, ya no había otra mención al respecto, hasta que se reformaron algunas leyes fiscales, entre estas la del IEPS, mediante el Decreto del 12 de noviembre de 2021.

Adición de la fracción XXXVII al artículo 3o IEPS

El artículo 3o de la Ley, hace mención a aquellos conceptos que se tendrán por entendidos para efectos de la misma, y a partir de la reforma publicada, esta norma se adicionó con una fracción XXXVII, para definir que es lo que se entiende como Establecimientos de consumo final, y que son los siguientes:

  • Cantinas
  • Bares
  • Cervecerías
  • Centros nocturnos
  • Cabarets
  • Restaurantes
  • Hoteles
  • Centros sociales
  • Discotecas
  • Loncherías y fondas
  • Kermeses, ferias, espectáculos, bailes públicos, salones, banquetes, casinos, y todos aquellos en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su venta y consumo final.

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Adiciones y reformas al artículo 19

De la misma forma, se llevaron a cabo otras modificaciones en lo referente a las obligaciones del contribuyente en esta materia, por lo que la fracción XVIII del artículo 19, se reformó para indicar la destrucción de envases vacíos considerando los términos que señale la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general;

Así como también, a través de la adición de la fracción XXIV al mismo artículo, se indicó la obligación de los establecimientos de consumo final, de realizar la lectura del código QR del marbete adherido a los envases o impreso en la etiqueta, en presencia del consumidor.

Más claro y con obligaciones

Ya con estas reformas a la Ley del IEPS, vigentes desde este año, queda más claro y preciso los conceptos encuadrados como establecimiento de consumo final, además de las obligaciones que se estipularon para quienes les es aplicable, ya que, si bien, no están al alcance del impuesto, si deben cumplir con otras obligaciones mas, tanto como de la Ley como de Resolución.

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