Primera versión anticipada de la Octava Resolución a la RMF para 2022

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Octava resolución
Octava resolución

El pasado 26 de septiembre, a través del portal de la autoridad fiscal, se publicó la Octava Resolución de Modificaciones en su primera versión anticipada, estableciendo nuevamente posibles cambios a algunas disposiciones, entre lo que se destaca lo relacionado al reintegro de cantidades en términos del articulo 22 del Código Fiscal Federal y lo relacionado al trámite de cambio de domicilio fiscal.

Adición de la regla 2.3.17., tratándose de devoluciones indebidas

En esta Octava Resolución se estaría adicionando la regla 2.3.17., la cual establece que, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos del artículo 22 del Código Fiscal Federal, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el Anexo 1-A., motivo por el cual, este anexo, también se estaría modificando.

De acuerdo a la ficha de tramite 319/CFF “Reintegros”, la línea de captura se solicitará a través del Portal del SAT, como un caso de Solicitud de Servicio o, en alguna oficina del Servicio de Administración Tributaria.

Es de mencionarse que, suele pasar que por “error” se solicita una devolución que no correspondía, por lo que, al parecer la autoridad esta tratando de poner a disposición del contribuyente en cuestión, la facilidad de devolver sin pretextos.

Cambio de domicilio fiscal para contribuyentes con ingresos por salarios en la octava resolución

En cuanto al trámite de cambio de domicilio, la regla 2.5.11. estaría adicionándose con un cuarto párrafo para facilitar el procedimiento de cambio de domicilio fiscal para ciertos contribuyentes:

Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.

Para efectos del cambio de domicilio fiscal, estos contribuyentes lo podrán realizar tanto en la Oficina del SAT o, en la Oficina Virtual, tal y como se indica en la ficha de tramite 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual; el cual, de la misma forma se encuentra en el Anexo 1-A.

Primera versión anticipada a la octava resolución

A menos de diez días de la publicación de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 en el Diario Oficial, se publica en el portal del Servicio de Administración Tributaria la Octava Resolución de Modificaciones y, como se seguramente sucederá, estos cambios relevantes no serán los únicos para cuando se publique la definitiva, por lo que resta analizar lo que contiene esta primer versión.

8a RMRMF 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15, 1a versión anticipada

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