Reducción de multas: RMF

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reducción de multas RMF
reducción de multas RMF

Uno de los temas que más debemos considerar es la reducción de multas. Primero, y como siempre, a través del portal del SAT, se dio a conocer la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, observándose principalmente lo relacionado a la reducción de multas en términos del Código Fiscal de la Federación; lo cual, se da por hecho considerando la publicación oficial de esta Resolución, en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de septiembre del presente año.

Adición de supuestos por los que no procede la reducción de multas

Entre lo que establece esta Resolución, se encuentra la adición de dos fracciones más a la regla 2.14.6., las cuales señalan otros dos supuestos por los que no sería procedente la reducción de multas de acuerdo al artículo 74 del CFF:

…no procederá la reducción de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello.
  2. No haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.

Reducción de multas: Reforma a la regla 2.14.7.

Otro cambio radical fue la reforma a la regla 2.14.7., la cual, anteriormente mencionaba Requisitos para que proceda la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF…, ahora, para esta Séptima Resolución indica las Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.

Por lo que ahora, dicha regla comprende por cada una de sus dos fracciones, incisos a) y b), en los que refieren las condiciones para que surta efectos la reducción de multas.

Adición de la regla 2.14.15.

Asimismo, para esta Resolución, se deroga la regla 2.14.14., y se adiciona la regla 2.14.15., en la que se establece la Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones, por lo que en este caso, la autoridad fiscal podrá reducir las multas que deriven del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, en términos del artículo 41 del mismo Código.

Confirmación de plazo para cumplir con los requisitos en la expedición de la Carta Porte

Como ya se ha venido mencionando, el plazo para considerarse que se cumple con los requisitos en la expedición del CFDI con complemento Carta Porte, aunque no cuente con la totalidad de los mismos, se confirma nuevamente que, es hasta el 31 de diciembre de 2022.

SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A.

Cabe mencionar que, para la aplicación del articulo 74 del Código, es necesario analizar lo que marcan cada una de las reglas generales, en que casos aplica y en que casos no, esto para no caer en alguna infracción.

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