Bloqueo bancario por medio de la UIF

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Bloque Bancario UIF
Bloque Bancario UIF

Hacer uso del sistema bancario implica siempre compromisos, no solo cuando se trata de aquellas operaciones propias de la actividad que se realice, sino también, implica que dicho uso sea transparente y acorde a las mismas operaciones, o en su caso, se trate de operaciones lícitas.

En caso contrario a lo anterior, se puede ser susceptible de formar parte de la lista de personas bloqueadas, cuya lista es integrada por la Unidad de Inteligencia Financiera, facultada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Atribución de la UIF para integrar la lista de personas bloqueadas

La integración de la lista de personas bloqueadas es atribución de la Unidad de Inteligencia Financiera, dicha atribución se fundamenta en el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual menciona que es competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera:

XXXII. Integrar la lista de personas bloqueadas, prevista en las leyes financieras, incluida la introducción y eliminación de personas en dicha lista, así como emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas en la materia a que se refiere esta fracción.

Cómo se genera la lista de personas bloqueadas

Las instituciones de crédito, entre otras mas del sistema, tienen la obligación de presentar a la SHCP, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, que pudieran relacionarse con la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal (terrorismo y terrorismo internacional respectivamente) o, ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código (Operaciones con recursos de procedencia ilícita).

Para lo anterior, la SHCP a través de la CNBV, principalmente, recaba información y documentación sobre los actos, operaciones y servicios que se pudieran relacionar con los delitos antes mencionados, para posteriormente emitir un listado de personas (clientes o usuarios) a las que se les deberán suspender de forma inmediata la realización de dichos actos, operaciones o servicios.

En este ultimo caso, la SHCP establece mediante disposiciones de carácter general, los parámetros para determinar la introducción o eliminación de personas en la lista de personas bloqueadas.

Ley de Instituciones de Crédito

En el caso de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 115 es el que establece la obligación, entre otras más, de implementar medidas que permitan prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones relacionados a la posible comisión de los delitos antes mencionados, así como la obligación de presentar reportes a la SHCP, para efectos de lo anteriormente descrito, lo que puede implicar un bloque bancario.

De la misma forma, tratándose de esta Ley, las personas bloqueadas deben a pegarse tanto a las disposiciones generales como a lo que señala el artículo 116 Bis 2.

Temor al Bloqueo bancario de cuentas

En los últimos años y, con las reformas a varias de las disposiciones legales, se ha incrementado el temor, así como las posibilidades de caer en la difícil situación de un bloqueo de cuentas bancarias, lo que significa un gran problema para la realización de las operaciones ordinarias de cualquier negocio; por lo que siempre es recomendable mantener un total control sobre los movimientos bancarios.

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