La PSM es más que un mero requisitos, nos ayuda a tener un control más sustancial frente a nuestras obligaciones. Mas allá de las obligaciones que implican tanto el ámbito fiscal como el tributario, las sociedades tienen otras obligaciones a las que deben apegarse, un ejemplo es, el caso de las sociedades mercantiles, las cuales, tienen obligación de hacer uso del PSM en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y, del Código de Comercio.
Obligación de realizar publicaciones
De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades que se constituyan en términos de la misma, tienen entre sus varias obligaciones, la de realizar publicaciones respecto al manejo de la sociedad, lo cual se lleva a cabo, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Que es el PSM
El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles o, generalmente denominado PSM, es el sistema mediante el cual, se realizan las publicaciones que deben llevar a cabo las sociedades de conformidad con las leyes mercantiles que las regulan.
Fundamento legal del PSM
La obligación de hacer públicos determinados actos o actividades de las sociedades, recae principalmente en la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que dichas sociedades deberán realizar publicaciones en algunos casos; entre muchos otros, los que se indican en los siguientes artículos de dicha Ley:
- Articulo 9.- Reducción del capital social
- Articulo 99.- Para efectos de reunión de la Asamblea General Constitutiva
- Artículo 119.- Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones.
- Articulo 168.- Cuando la Asamblea General de Accionistas deba designar comisarios.
- Articulo 177.- Por la aprobación del informe anual en términos del articulo 172, referente a estados financieros, notas y dictámenes.
- Articulo 186.- Convocatoria para las asambleas generales.
- Articulo 223.- Tratándose de acuerdos de fusión
- Articulo 228.- de igual forma, en el caso de transformación de las sociedades
- Artículo 228 bis, fracción V.- asimismo, cuando se trate de escisión
- Artículo 242, fracción V.- Tratándose también del balance final, aprobado, de la liquidación de una sociedad.
- Articulo 247.- Por liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, bajo determinadas reglas.
- Articulo 264.- Por la constitución de una sociedad por acciones simplificada (artículo 262 y 263).
- Articulo 265.- Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social.
- Articulo 268.- Para la toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas.
- Articulo 272.- Por la publicación del informe anual sobre la situación financiera de la sociedad.
Código de Comercio
En relación a lo que señala la Ley mercantil, es relevante mencionar que, de la misma manera el Código de Comercio refiere a la obligación de llevar a cabo las publicaciones correspondientes; por lo que, el articulo artículo 50 Bis de dicho Código, indica que las publicaciones que deban realizarse en apego a las leyes mercantiles, se realizarán a través del sistema electrónico que establezca la Secretaría de Economía.
Así entonces, es importante considerar en que casos se debe utilizar el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, esto en términos de las disposiciones que correspondan.
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