Cuando se considera comerciante en IEPS

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ieps abarrotes

Desde hace ya algunas reformas, las tiendas de abarrotes quedaron alcanzadas por el IEPS: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ya que entre sus productos se encuentran varios que son contemplados en la Ley que regula dicho impuesto, lo que ha generado gran incertidumbre sobre el hecho de que, si se es o no contribuyente del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por determinados conceptos.

Enajenación de bienes en la Ley del IEPS

El artículo 2o de la Ley, es el que establece que actos y que actividades son las que se encuentran gravadas por este impuesto, entre las que se encuentra la enajenación de bienes, lo que es aplicable a las tiendas de abarrotes.

La fracción I, del artículo 2o, corresponde a la enajenación, y por tanto señala los conceptos a los que se les debe aplicar una tasa por impuesto especial, que en términos generales son:

a)Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

b) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables

c) Tabacos labrados

d) Combustibles automotrices

e) derogado

f) Bebidas energetizantes

g) Bebidas saborizadas

h) Combustibles Fósiles

i) Plaguicidas

j) Alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 k o mayor por cada 100 gramos

De los conceptos que se mencionan, no todos aplican para venta en una tienda, entre los más comunes, regularmente, son los incisos a), c), f), g) y j), siendo estos últimos, los alimentos no básicos, los que más se encuentran en dichos lugares y, que desde el año 2014, se incluyeron en la ley.

Exenciones del IEPS

No obstante, lo anterior, y al igual que en otras disposiciones, la Ley del IEPS también considera algunas exenciones, las cuales se encuentran en el artículo 8o de la misma, y que para efectos del tema que se trata, es de consultarse los incisos c) y d) del mimo artículo:

c) Están exentas las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos C) tabacos labrados, D) combustibles automotrices, G) bebidas saborizadas y H) combustibles fósiles de la fracción I del artículo 2o. … cuando las realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores; Estas personas distintas, no se consideran contribuyentes del impuesto por dichas enajenaciones.

d) Están exentas las enajenaciones de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como bebidas energetizantes (inciso F) que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador.

Cuando no aplica la exención para estos bienes

Cuando se expida un comprobante fiscal a personas que no forman parte del público en general, es decir, cuando se expidan comprobantes fiscales con los requisitos que señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Por tanto y de acuerdo al mismo inciso d): No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general.

De lo anterior, se comprende que, si se enajenan bienes exentos, no se es contribuyente del IEPS, sino comerciante, por así mencionarlo, a menos que se ubique en alguno de los supuestos que señala el mismo artículo 8o., cuando expidan CFDI a personas que no son parte del público en general y representen el mayor porcentaje de los ingresos obtenidos por tales enajenaciones.

Obligación de los comerciantes, articulo 19

En este mismo sentido, el articulo 19, el cual establece las obligaciones de los contribuyentes, señala en el segundo párrafo de la fracción II, una obligación para los que se consideran comerciantes, misma que consiste en que:

Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.

Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS. Regla 2.5.6.

De la misma forma, se puede comprender lo anterior, de acuerdo a la regla 2.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual, considera como contribuyente a quienes ejercen el comercio respecto a los alimentos no básicos con alta densidad calórica, no así para los bienes mencionados en los incisos c) y d) inicialmente.

 

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