Infracciones al Registro Federal de Contribuyentes

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infracciones RFC
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Las infracciones por no registrarse en el RFC existen, y pueden ir más allá de lo que imaginas. Si bien es cierto que actualmente, para realizar algún tipo de tramite ante el Servicio de Administración Tributaria, es todo un calvario en la mayoría de los casos, también es de recordarse que, de no cumplir con alguna obligación fiscal, se puede caer en una posible infracción, tal y como se señala en el Código Fiscal de la Federación.

Capítulo I, Titulo Cuarto del Código Fiscal Federal

El Capítulo I del Titulo Cuarto del Código Fiscal Federal, contiene a partir del articulo 79, las principales infracciones fiscales en los que el contribuyente puede caer, entre las cuales se ubican las que se relacionan a la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 79

  • No solicitar la inscripción al RFC, o hacerlo extemporáneamente, a menos que se presente dicha inscripción de manera espontánea.
  • No presentar los avisos al registro RFC, o hacerlo extemporáneamente, a menos que sea de forma espontánea.
  • No citar la clave del RFC o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales.
  • Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 del Código.
  • Señalar como domicilio fiscal, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.
  • No asentar o asentar incorrectamente en actas de asamblea o libros de socios o accionistas, la clave en el RFC de cada socio o accionista (artículo 27, apartado B, fracción V).
  • No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia lo anterior.
  • No atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, respecto de corroborar la autenticidad, validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización en el RFC, conforme al artículo 27, apartado C, fracción VI del Código.

Consideración a las infracciones anteriores

Algunas de estas infracciones, son a las que se puede ser sujeto de no cumplir con las obligaciones en cuanto al registro, lo cual es relevante tener presente en estos últimos tiempos; ya que, a pesar de que las herramientas tecnológicas con las que cuenta la autoridad, no son del todo fáciles en cuanto a su disponibilidad, no queda mas que intentar y continuar así, hasta realizar los trámites que se necesitan;

De lo contrario se puede caer en alguna de las sanciones que establece el articulo 80, que es el que indica las multas correspondientes a las infracciones mencionadas en el artículo 79.

 

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