Responsabilidad solidaria de los socios o accionistas con base en el porcentaje de participación

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responsabilidad solidaria
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Atentos con la responsabilidad solidaria en temas fiscales. Con la adición del articulo 69-B al Código Fiscal de la Federación, los supuestos bajo los cuales, los contribuyentes pueden ser sujetos de algún acto de fiscalización por parte de la autoridad, se han ido incrementando, alcanzando desde entonces, a terceros que se relacionen con dicho contribuyente.

Responsables solidarios

El artículo 26 del Código Fiscal, señala en sus 19 fracciones quienes se consideran como responsables solidarios con el contribuyente en materia fiscal, siendo entre otros que se mencionan, los patrones, representantes legales, legatarios, socios o accionistas, albaceas, etc., obviamente, siempre que se ubiquen en los supuestos que la disposición establece.

Responsabilidad solidaria de los socios o accionistas

Cuando se trata de la responsabilidad solidaria en el ámbito fiscal, en el caso de quienes se encuentran en calidad de socios o accionistas, es relevante considerar lo señalado por el articulo 26, ya que además de otras premisas, dicho precepto indica que tanto los socios como los accionistas pueden ser responsables solidarios para cubrir el interés fiscal de la persona moral de que se trate, dada la situación;

Supuestos para que socios o accionistas se consideren responsables solidarios

Para efectos de lo anteriormente mencionado, dicho artículo 26 establece en qué casos se estarían considerando como responsables solidarios los socios o accionistas, por lo que en la fracción X se indica que, esto se configurará cuando la persona moral incurra en lo siguiente:

  1. No solicite su inscripción en el RFC.
  2. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.
  3. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
  4. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio.
  5. No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC.
  6. Omita enterar las contribuciones que hubiere retenido o recaudado.
  7. Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, por ubicarse en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes.
  8. Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del mismo Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal.
  9. Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo.

Responsabilidad con base en el porcentaje de participación

Ahora bien, una vez que se configuran los supuestos que se señalan, y en el caso de que los socios o accionistas deban responder, estos lo harán considerando el porcentaje de participación que posean, esto último en términos del segundo párrafo de la fracción X:

La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la acusación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

Cabe mencionar que, la responsabilidad antes mencionada únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.

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