Registro de operaciones personales en la contabilidad en persona física

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contabilidad en personas fisicas

Tratándose del registro de las operaciones en la contabilidad de las empresas, recurrentemente suelen generarse un sinfín de dudas cuando dichas transacciones tienen o proceden de operaciones personales, y mas aun cuando la empresa es una persona física; en este sentido, resalta la importancia de acogerse a lo que normatividad contable menciona.

Entidad económica y contabilidad

Para dilucidar esta duda, no hay más que consultar lo que señala uno de los postulados básicos antes de realizar el registro de estas operaciones; que, para tal efecto, dicho postulado se trata de Entidad económica.

El postulado de Entidad económica, ubicado actualmente en la NIF-A2 (Norma de Información Financiera A-2) Postulados básicos, hace referencia a una de las cuestiones más importantes en todo tipo de empresa, que es la personalidad propia de la entidad; que, para tal efecto, hace mención de que:

“La entidad económica se presume como una unidad identificable con personalidad independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores, por lo que solo deben incluirse en la información financiera los activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable de este ente económico de independiente”, (párrafo 21).

Unidad identificable

Asimismo, esta norma contable, indica que una unidad identificable es la que persigue fines económicos particulares independientes de otras entidades, por lo que no necesariamente coincide con la entidad jurídica; entendiéndose dicha entidad jurídica como la personalidad jurídica propia sujeta de derechos y obligaciones, ya sea como persona física o persona moral.

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Distinción entre persona física y persona moral en materia de contabilidad

Ahora bien, esta misma NIF-A2, en sus párrafos 22 y 23, establece las distinciones que deben conservarse para efectos de la generación de los estados financieros:

Persona física. – la entidad persona física se asume como una unidad de negocios independiente de su propietario, con personalidad y capital contable propios, por lo que solo deben incluirse en la información financiera los activos, pasivos y el capital contable de todos los negocios bajo el control de la persona física.

Persona moral. – esta entidad tiene personalidad y capital contable o patrimonio contable propios distintos de los que ostentan las personas que la constituyen y administran. Por tal razón, debe presentarse información financiera en la que solo se incluyan activos, pasivos y el capital contable o patrimonio contable de dicha entidad.

Registro de operaciones personales en contabilidad

Por lo anterior, y de acuerdo a la norma contable en referencia, se entiende que solo se estaría registrando en la contabilidad, en específico de la persona física, las operaciones que afectan al o a los negocios que controla, no así tratándose de otras personales.

No obstante, lo anterior, suelen generarse operaciones de tipo personales que sin remedio están ligadas al negocio, siendo mas común en el caso de las entidades personas físicas, en estas situaciones, resalta la necesidad de un estricto control para separar dichas operaciones de las del negocio.

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