Inscripción en el RFC de trabajadores, Regla 2.4.6.

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inscripción al RFC trabajadores SAT

Una de las prácticas más comunes en la inscrición en el RFC a los trabajadores, práctica que ha sufrido algunos cambios. Con la forma en la que las autoridades están llevando la fiscalización y todo lo que conlleva vigilar a los contribuyentes, en ocasiones se suelen olvidar algunos de los tramites que recurrentemente se han llevado a cabo, como es la inscripción de los trabajadores al Registro Federal de Contribuyentes.

¿Sera valido aún, realizar la inscripción de los trabajadores por parte del patrón?

Tratándose de los cambios que están por entrar en vigor, en relación a los comprobantes fiscales o CFDI, una gran duda puede surgir en el caso de aquellas personas físicas que perciben ingresos por salarios, ya que es necesario que dichas personas físicas cuenten con su respectiva clave del RFC;

Y siendo que, uno de los tramites que actualmente causa tantos inconvenientes por la falta de disponibilidad de citas, es precisamente la inscripción de los trabajadores en el RFC, en este sentido, se pudiera recurrir a lo establecido por la regla 2.4.6. “Inscripción en el RFC de trabajadores”, la cual aun se encuentra vigente e incluida en la Resolución Miscelánea Fiscal para el presente ejercicio.

Inscripción en el RFC de trabajadores

De acuerdo con la regla 2.4.6., los patrones pueden, o mejor escrito, deben inscribir a sus trabajadores según como se indica en dicha regla:

“Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A.

Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores

Por lo que, en desconocimiento de lo anterior, es necesario la consulta al Anexo A, el cual contiene la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, en el que se detalla el procedimiento para la referida inscripción de los trabajadores.

Este trámite se realiza a través del apartado “Mi Portal” en la plataforma de la autoridad fiscal, y siguiendo a su vez, los pasos que se detallan en la ficha de tramite antes mencionada; así como también, en la misma ficha, se describen los requisitos que debe contener el formato con la información de los trabajadores que se deberán inscribir en el RFC.

En este sentido, cabe mencionar que, el trámite corresponderá en aquellos casos en los que se contrate personal que no esté previamente inscrito en el padrón.

¿Será necesario solicitar la contraseña?

Si bien, lo anterior puede generar un poco de incertidumbre, considerando los requisitos que se deberán cumplir con la nueva versión del CFDI, también puede resultar en un gran “paso” contar con el RFC del trabajador, para posteriormente solicitar la contraseña a través de las herramientas tecnológicas de la autoridad y, que se realicen los cambios pertinentes.

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en la edición vespertina del 27 de diciembre de 2021.

 

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