Mis cuentas ha sido una herramienta que el SAT ha sabido explotar al máximo, pero quizá esta aplicación comienza a ver el fin de su vida útil. No hay duda de que, en el ámbito fiscal, y más en los últimos años, siempre existirá una gran cantidad de incertidumbre respecto a la forma y tiempo en que deben cumplirse las obligaciones establecidas en Ley, siendo uno de los casos más recurrentes, lo referente a la facturación.
Quienes pueden utilizar Mis cuentas en 2022
Lo anterior, se acentúa cuando se llevan a cabo modificaciones tan drásticas, como es la derogación y vigencia de regímenes fiscales, ya que esto lleva a nuevos procedimientos, principalmente, aquellos enfocados a la forma de facturar.
Ejemplo de lo anterior, es que para este año 2022, hay contribuyentes que, de acuerdo a las disposiciones fiscales, pueden continuar emitiendo sus CFDI a través de Mis cuentas sin tener que utilizar su firma electrónica o su certificado de sello digital; esto de acuerdo a lo que establecen los artículos Décimo Quinto y Décimo Sexto Transitorios de la RMF para 2022.
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Décimo Quinto, por todo el ejercicio en Mis cuentas
El articulo Décimo Quinto, es el que señala quienes podrán continuar utilizando tanto “Factura fácil” como “Mi nómina” por todo el ejercicio 2022 sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, lo cual será aplicable a los contribuyentes que hayan expedido sus CFDI en términos de las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, que para tal efecto son los contribuyentes del RIF (los que continúan), los contribuyentes de las Secciones I y III del Capítulo II, así como los del Capítulo III, Título IV de la Ley.
Décimo Sexto, quienes pueden solo a junio
Ahora bien, en el caso del articulo Décimo Sexto, este otorga tambien la facilidad de emitir CFDI sin utilizar el certificado de e.firma o un CSD, pero solo por una parte del ejercicio 2022, ya que dicho artículo Transitorio, señala que los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de “Mis cuentas”, sin necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD pero, solo hasta el 30 de junio de este mismo año; por lo que, en este sentido, antes de que llegue esta fecha, o desde ya, deben contar con sus mecanismos de facturación necesarios.
Recomendable tramitar la E.firma
Así entonces, se puede observar que, aun siendo que para algunos contribuyentes está la facilidad aparente de solo utilizar su contraseña, lo cierto es que para varios tramites, dentro del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), o en otros casos, es recomendable, si no es que necesario, tener al menos la E. firma al alcance.
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