Facilidades administrativas para el Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

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facilidades administrativas

Una vez publicada oficialmente la Resolución de Facilidades Administrativas para el sector de Autotransporte, las que corresponden al Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, serán las que a continuación se mencionan.

Lo anterior, aplicable a los contribuyentes personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, en términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, Coordinados o Actividades empresariales y profesionales.

Concepto de coordinado en las facilidades administrativas

Se considera Coordinado a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de autotransporte terrestre de carga federal.

Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

Para este sector, se cuenta con la facilidad de retener en un 7.5 % por concepto de ISR, por los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, esto sin aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios y tomando como referencia el salario base de cotización, según las disposiciones aplicables a IMSS.

Facilidades de Comprobación en las facilidades administrativas

Tratándose de facilidades de comprobación, estos contribuyentes, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

  1. El gasto sea efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate y esté vinculado con la actividad.
  2. La erogación por la que se aplique la facilidad se encuentre registrada en contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
  3. Efectúe el pago del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 %. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable, ni deducible para efectos fiscales.
  4. Los contribuyentes que opten por la deducción a que se refiere esta regla efectuaran pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior.

Responsabilidad solidaria de los coordinados

Ahora bien, tanto para las facilidades referentes a la retención de ISR del 7.5 % como para las facilidades de comprobación, tratándose de los Coordinados, cuando sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones.

Cuentas maestras

En el caso de las personas físicas permisionarias que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral, la cual podrán utilizar para realizar las erogaciones correspondientes, siempre que los movimientos bancarios que se realicen, coincidan con los registros contables de la empresa.

Deducibilidad de los Donativos a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal

Las personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, podrán deducir los donativos que realicen a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en Ley, y se trate de proyectos destinados a infraestructura para operar en la actividad.

Combustibles y las facilidades administrativas

La resolución considera la facilidad de que se dé por cumplida la disposición del artículo 27 fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR (pagos mayores a 2000.00 pesos), cuando los pagos por combustibles se realicen con medios electrónicos, ya sea, transferencia, tarjeta de débito o de servicios, o en su caso, monederos electrónicos; cuando no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad;

Tratándose de IVA en materia de facilidades administrativas

Los coordinados que cumplan con sus obligaciones de acuerdo al Capítulo VII del Título II de la ley, podrán cumplir con las obligaciones en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

Información de proveedores

Ahora bien, en lo que respecta a la DIOT (artículo 32, fracción VIII Ley del IVA), tratándose de coordinados del autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado.

Acreditamiento de estímulos fiscales

Es importante recordar que, además de lo que se establece en la Resolución de Facilidades, también se procedente el Acreditamiento de estímulos fiscales, para lo cual, es de remitirse a la Ley de Ingresos de la Federación.

 

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