Sin coeficiente en los cinco ejercicios anteriores para PM

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coeficiente de utilidad
coeficiente de utilidad

Veamos como el coeficiente de utilidad afecta a las personas morales. A pesar de que las disposiciones fiscales disponen la facilidad para calcular los pagos provisionales de las personas morales, de forma similar a lo dispuesto para las personas físicas, existe aún una gran cantidad de personas morales que calculan un coeficiente de utilidad para calcular sus pagos provisionales.

Articulo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta: Coeficiente

El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es la disposición más importante cuando se trata del procedimiento para obtener un coeficiente de utilidad, por lo que en su contenido se establece la forma de determinarlo, correspondiendo principalmente a la fracción I.

Ahora bien, en algunos casos, suele haber un problema cuando derivado del procedimiento para determinar el C.U., no resulta como tal un coeficiente, por lo que surge la incertidumbre sobre cómo se realizaran los pagos provisionales del impuesto.

Primer párrafo de la fracción I: coeficiente

De acuerdo a la fracción I, párrafo primero, el coeficiente de utilidad que se deberá utilizar, será el correspondiente al último ejercicio de doce meses, por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.

Tercer párrafo de la fracción I

Ahora bien, en términos del párrafo tercero, cuando se trate del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, es decir, enero, febrero y marzo; y el coeficiente de utilidad que se deberá utilizar será el del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Cuarto párrafo de la fracción I

Por último, en cuanto al último párrafo de la misma fracción, este señala una de las disposiciones más importantes, que es en aquellos casos cuando, en el último ejercicio de doce meses no resulte un coeficiente de utilidad; así que, para poder calcular los pagos provisionales correspondientes, dicha disposición establece que se deberá aplicar el último ejercicio de doce meses por el que se tenga un coeficiente, asimismo, indica que este último, no deberá ser anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Si no hay C.U. en el último ejercicio y tampoco en los cinco ejercicios anteriores

Ahora bien, si en el ultimo ejercicio de doce meses no resulta un C.U., y, mas aun, cuando en los últimos cinco años anteriores tampoco resultó un coeficiente, en este sentido surge una pregunta: ¿Qué coeficiente se debería aplicar?

De acuerdo al último párrafo de la fracción I, se estaría aplicando el último ejercicio de doce meses por el que se tenga un coeficiente, sin que este sea anterior en más de cinco años; sin embargo, al no haber un ejercicio con coeficiente dentro de los cinco años anteriores, se comprendería que no hay un coeficiente para calcular los pagos provisiones del ejercicio de que se trate, ya que no obedece a lo que se dispone en el último párrafo de dicha fracción.

Consideración

Ante esta posibilidad, podría ser beneficioso para la persona moral que en el ultimo ejercicio y en los últimos cinco anteriores, no resulte un C.U., no obstante, a su vez, pudiera llamar la atención de la autoridad fiscal.

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