La declaración informativa que correspondía a informar sobre el Subsidio para el Empleo que se hubiere pagado en el ejercicio anterior, aun suele generar un poco de incertidumbre respecto a que, si persiste o no tal obligación, ya que de este Subsidio que se debe calcular y entregar al trabajador, se derivan constantes diferencias, las cuales, en muchos casos se dejan de informar a la autoridad por la misma incertidumbre.
Ya no hay obligación de presentar la Declaración informativa de subsidio para el empleo
A partir de que se hiciera obligatorio generar o “timbrar” los CFDI de nómina, esta declaración de carácter informativo, dejó de ser una obligación, lo cual, queda establecido en la regla 3.17.12. de la actual Resolución Miscelánea Fiscal, la cual hace referencia a que:
Se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa a que hace referencia el Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del Decreto que reforma diversas disposiciones, publicado en el Diario Oficial Federal el 11 de diciembre del 2013, con la emisión de los CFDI de nómina, emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5″ Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la ” Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”.
Importancia de realizar ajustes mensuales para efectos del SPE
Ahora bien, como seguramente se comprenderá, al retirar la carga de la declaración anual informativa en relación al Subsidio, este último no queda a la deriva entre quienes recae la obligación de entregarlo; al señalar como cumplida la obligación, a través de los CFDI de nómina, es de vital importancia que dichos comprobantes se emitan de la forma correcta respecto al manejo del mencionado Subsidio, por lo que, en este sentido, está la razón de ser de los famosos ajustes mensuales del SPE.
Al llevar a cabo los ajustes mensuales del Subsidio para el Empleo se previenen, o se pretenden prevenir posibles diferencias, tanto de forma mensual como al final del ejercicio, ya que de acuerdo a la fracción I del Artículo Decimo (ya mencionado), la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que le corresponda según la tabla de la misma fracción I, respecto al monto total percibido en el mes de que se trate, por lo que se entiende que, no se deberá entregar SPE de más, y podría decirse que ni de menos.
Las diferencias se reflejan en la declaración del ejercicio
Por lo anterior, es de mencionarse que, de no llevar a cabo una revisión y un control del SPE que se registra en los CFDI de nómina, al final, estas diferencias se verán reflejadas en la información precargada por la que se deba presentar la declaración anual, y podrían comenzar a llamar la atención de la autoridad, principalmente cuando las diferencias son a su favor.
Así que, independientemente de que la declaración informativa anual por este concepto, ya no se encuentre vigente, existe la obligación de realizar ajustes y de llevar un control del SPE, o de lo contrario, se pudiera ser sujeto de revisiones y posibles sanciones, en caso de que de dichos ajustes se derive el entero de retenciones mensuales.